REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

Resolución Nº 384-06 Causa Nº 7E-021-06

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, actuando con el carácter de Defensor del Penado ENDER DE JESUS HERNANDEZ GUTIERREZ, mediante la cual consigna documento copia certificada de las presentaciones realizadas por el referido penado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (Extensión Santa Bárbara del Zulia, en virtud de que el penado en mención ha estado cumpliendo fielmente la obligación que le impuso el Tribunal Tercero de Control de esa Jurisdicción y no ha sido notificado que debe presentarse por ante este Juzgado. Solicitando se tome en consideración la admisión de los Hechos que hizo el mismo por cuanto fue sentenciado a tres (03) años cuarenta y cinco (45) días y que el limite de la Ley son tres años, pidiendo se deje sin efecto la Medida de Captura y Remisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo y que su defendido sea someta a trabajo social, en tal sentido esta Juzgadora a los fines de resolver hace la siguiente observación:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que el penado ENDER DE JESUS HERNANDEZ GUTIERREZ, fue condenado en fecha 30-01-05, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (Extensión Santa Bárbara), a cumplir la pena de tres (03) años, cuarenta y cinco (45) días y doce (12) horas, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 1º ejusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ADMISION DE HECHOS. Posteriormente en fecha 02-03-06, este Tribuna recibe a través del sistema de distribución del Departamento del Alguacilazgo la causa en cuestión, procediendo a poner en estado de Ejecución dicha sentencia. Observando esta Juzgadora que la pena impuesta es de tres (03) años, cuarenta y cinco (45) días y doce (12) horas, no procediendo el beneficio el Beneficio de Suspensión de la Ejecución de la pena, ya que la norma contenida en el articulo 494 en su ultimo aparte establece “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena” por lo que se evidencia que la que la norma en comento para otorgar el beneficio antes indicado la pena no puede exceder a tres (03) años por lo que se procedió a ordenar la captura del penado, por tal motivo considera esta Juzgadora que la orden de captura se encuentra ajustada a derecho. Por otra parte, el solicitante alega que a su defendido lo someta a trabajo social no contemplado como beneficio, en el Código Orgánico Procesal, por otro lado los Juicios en ausencia han quedado eliminados según lo pautado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de que se deje sin efecto la medida de captura y su remisión a la Cárcel de Sabaneta y de someter a su defendido A Trabajo Social, ya que tal solicitud no se encuentra ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa del penado ENDER DE JESUS HERNANDEZ GUTIERREZ venezolano natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 5.848.397, de 52 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18-031.953, agricultor, hijo de Ángel Betulio Hernández (d) y de Maria Auxiliadora Gutiérrez viuda de Hernández, residenciado en la Urbanización la Conquista Av. Principal, casa Nº 10-111, Caja Seca Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0414-6132415, de que se deje sin efecto la medida de captura y su remisión a la Cárcel de Sabaneta y de someter a su defendido a Trabajo Social, ya que tal solicitud no se encuentra ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 384-06, y se libraron las respectivas boletas de notificación a la defensa, a la Representación Fiscal Nº 789-06 y 790-06 y se remitieron con oficio No. 3674-06.-


LA SECRETARIA,





MMA/amh
Causa No. 021-06