REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Julio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 365-06 CAUSA No 7E-077-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16-01-2006, en contra de los penados VICTOR MANUEL RODRIGUEZ CARREÑO Y ENYS ANYE ANGULO ALBORNOZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° 9.772.853, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 13-06-2003, por lo que hasta el día de hoy 10-07-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 13-06-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 13-06-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 13-02-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 13-06-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 13-10-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 13-06-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-01-2013.-

La penado: ENYS ANYE ANGULO ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° 7.823.148, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 08-03-2003, por lo que hasta el día de hoy 10-07-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 08-03-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 08-03-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 08-11-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 08-03-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 08-07-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 08-03-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-10-2012.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales, y al Centro de Detenciones Preventivas El Marite a los fines del traslado del penado Víctor Manuel Rodríguez Carreño con su respectiva boleta de Encarcelación, y al Capitán Willinger Gómez de la 2° Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado de los referidos penados a este Despacho.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 365-06 y se libraron oficios N° 3520-06, 3521-06, 3522-06, 3523-06, 3513-06,3514-06,3524-06 y boleta de notificación N° 762-06 Y 763-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3525-06.


LA SECRETARIA



MMA/bh.-
CAUSA N°7E-077-06.