REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Julio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 361-06. CAUSA N° 7E-076-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04-05-2006, en contra de los penados JONATAN ALBERTO PIRELA Y ENDER ENRIQUE PEREIRA NAVARRO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Los penados: JONATAN ALBERTO PIRELA Y ENDER ENRIQUE PEREIRA NAVARRO, titulares de la Cédula de identidad No Porta y N° 13.624.612, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE URDANETA BENITEZ Y ARGENIS DAVID URDANETA BENITEZ.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 07-01-2006, por lo que hasta el día de hoy 10-07-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 07-01-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 07-07-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 07-01-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 07-01-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 07-01-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 07-07-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-03-2013.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 361-06 y se libraron oficios N° 3435-06, 3436-06, 3437-06, 3438-06 Y 3439-06 y boleta de notificación N° 755-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3440-06.
LA SECRETARIA.

MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-076-06.