REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196° y 147°



RESOLUCIÓN Nº 363-06. CAUSA Nº 041-01.

Vista la decisión N° 280-06 de fecha 22-06-06, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por este Juzgado, en fecha 30-05-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y MODIFICA la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano FRANCISCO JOSE MORAN, en sentencia de fecha 07-07-97, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la pena en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: FRANCISCO JOSE MORAN, fue condenado por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 460 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE NAVARRO MONTERO. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-09-1995, por lo que hasta el día de hoy 10-07-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, lo que hace un Total de Pena Cumplida de QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 16-02-2008; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 01-01-1995; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 16-06-1996; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 16-05-1999; Cumplió las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 16-04-2002; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 01-10-2003, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 16-08-2011.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y al Capitán Willinger Gómez, del Destacamento Numero 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado del penado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 363-06 y se oficio bajo los Nº 3478-06, 3479-06 y 3480-06 y boleta de notificaciones n° 758-06 con oficio N° 3481-06 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-041-01.