REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de julio de 2006
195º y 147º

DECISION N° 364-06 CAUSA N° 7E-020-05

Vistas la diligencia que antecede, suscritas por el Abg. ARGENIS DE JESUS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado JHON SAMIR CHOURIO, quien actualmente goza del Beneficio de Régimen Abierto, mediante el cual solicita permiso por quince días para que su defendido pueda viajar a la ciudad de Caracas Distrito Federal, a realizar diligencia personal referida a trasladar a sus hijos a esa ciudad. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado en el sentido de otorgarle al mencionado penado el permiso respectivo por dos (02) es decir, los días lunes 17-07-06 y martes 18-07-06, a objeto de realizar la referida diligencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO al penado JHON SAMIR CHOURIO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-07-1976, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.374.063, hijo de Mariano Moreno y de Nivea Chourio, residenciado en Barrio Cardonal, calle 110, casa Nº 110-56, de esta ciudad del Estado Zulia, para viajar a la ciudad de Caracas Distrito Federal, por dos (02) es decir, los días lunes 17-07-06 y martes 18-07-06 a fin de realizar diligencia personal referida a trasladar a sus hijos a esa ciudad, debiendo comparecer por ante éste Tribunal el día siguiente luego de cumplidos los dos días otorgados; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Expídase la constancia respectiva. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 364-06, se ofició bajo el Nº 3510-06 al Centro de tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nº 759-06 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 3511-06. .-

LA SECRETARIA