REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 362-06. CAUSA No. 7E-0100-01.-

En fecha 06 de Mayo de 1.999, el Juzgado Superior Tercero (Accidental Segundo) en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia N° 91 en contra del penado NELSON ENRIQUE PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 9.775.171, residenciado en Barrio El Silencio, calle y casa s/n detrás del Ambulatorio del Silencio Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAZ DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COOPERACIÓN INMEDIATA y ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el articulo 83 y 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ernesto Enrique Mavarez Matos, Lorgia del Valle Osuma y David Vivas.
Posteriormente en fecha, 17 de Julio de 2000, mediante Resolución N° 371-00, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, puso en estado de Ejecución la Sentencia y práctico el cómputo correspondiente al mencionado penado. Y en fecha 08-11-2001, fue remitido a este Tribunal en virtud del Sistema de Distribución de Causas, implementado por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, como quiera que en fecha 13-04-05 fue promulgada la Reforma Parcial del Código Penal en Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinaria, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”




Por su parte el Artículo 471, señala que: Podrán interponer el recurso:

1.- El penado;
2.-El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;
3.- Los herederos, si el penado ha fallecido;
4.- El Ministerio Público en favor del penado;
5.- Las Asociaciones de defensa de los Derechos Humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciarias;
6.- El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.

Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya pena según el Artículo 408 ordinal 1°, del derogado Código Penal era de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, siendo veinte (20) años el término medio, artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal parcialmente reformado, el cual establece para tal delito la pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

En consecuencia, siendo procedente la solicitud de revisión de la sentencia firme, dictada en contra del penado NELSON ENRIQUE PEREZ, en virtud de la promulgación de la Reforma Parcial del Código Penal, que disminuye las penas establecidas en el articulo 406 ordinal 1° antes 408 , correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena compulsar copia de la sentencia definitiva y remitirla conjuntamente con la presente Resolución, a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Superior Tercero (Accidental Segundo) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado NELSON ENRIQUE PEREZ, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. Y a tales efectos ordena compulsar copia certificada de la sentencia definitiva y remitirla conjuntamente con la presente Resolución a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Así mismo, se ordena notificar a las partes.
Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ A.

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 362-06. Se libraron oficios N° 3471-06, 3472-06, 3473-06 y 3474-06 dirigido a la Corte de Apelaciones, al Departamento de Alguacilazgo, al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, y boletas de notificaciones N° 756-06 y 757-06.

LA SECRETARIA




MMA/amh.-
CAUSA N° 7E-0100-01.