REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 07 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 573-06. CAUSA 6E-266-06.


Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 275-05 dictado en fecha 20-12-2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.896.692, hijo de los Ciudadanos Danilo Antonio Portillo González y de Arline del Carmen Negrete, y residenciado en el Barrio Los Claveles, Sector Los Lirios, Avenida 35ª, Calle 40, Casa N° 96F-185, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo:

El Penado DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETTE, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, LEONARDO BRAVO Y LA EMPRESA COCACOLA.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETTE, fue detenido por primera vez en fecha 23-04-2005, hasta el día 15-11-2005, fecha en la cual el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concediera al penado de autos Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo Recapturado en fecha 20-06-2006 hasta la presente fecha. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se le restará a la Segunda fecha de Detención el Primer tiempo efectivamente cumplido el Penado de autos, es decir SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; resultando la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente Cómputo, el día: 28-11-2005, por lo hasta el día de hoy: 07-07-2006, lleva efectivamente detenido: SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.

En consecuencia, el Penado DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETTE, cumplirá la Pena Principal el día: 28-03-2009.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 28-07-2007, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-09-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-05-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a OCHO (08) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 28-11-2009.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETTE, cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por El Penado DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETTE. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.573-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.924-06, 3.925-06, 3.926-06, 3.927-06 y 3.928-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.562-06, 1.563-06 y 1.564-06.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ




NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-266-06.-




“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”