REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 07 DE JULIO DEL 2.006
195° y 146°


DECISION N° 574-06 CAUSA NRO 6E-165-05


Visto el Informe Técnico # 205 de fecha 17-04-06, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con al Penado JHOAN JOSE DUGARTE QUERALES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-10-83, de 22 años de edad, concubino, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.913, hijo de Baudilio Dugarte y Edith Josefina Querales, residenciado en el sector Sabana Sur, avenida 59, casa No. 152-154, Municipio San Francisco Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico antes mencionado realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (450-451) de la causa, se desprende que el Penado JHOAN JOSE DUGARTE QUERALES, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Ausencia de autocrítica.
• Manejo normativo flexible.
• Planes de vida inconcretos
• Impulsividad e inmadurez emocional
• Hábitos de trabajo poco estructurados
• Renuente a cambios positivos

En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado JHOAN JOSE DUGARTE QUERALES, antes identificado, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado JHOAN JOSE DUGARTE QUERALES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-10-83, de 22 años de edad, concubino, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.913, hijo de Baudilio Dugarte y Edith Josefina Querales, residenciado en el sector Sabana Sur, avenida 59, casa No. 152-154, Municipio San Francisco Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 574-06. Se libraron las Boletas de Notificación, y se remitieron con oficio Nª 3929-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo oficio Nº 3930-06 a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-


EL SECRETARIO,



NQB/mh




"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"