REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 07 DE JULIO DE 2006
195° y 146°


RESOLUCION Nª 578-06 CAUSA No. 6E-052-03


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 20-06-03, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado JOSE MANUEL QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Mara, Municipio Mara del Estado Zulia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-53, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.655.547, hijo de Geramel Fuenmayor y Cira Elena Quintero, residenciado en el Barrio El Despertar, avenida 71 con calle 98ª, No. 54-71, al lado del Dispensario Jovino Núñez, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio del niño NEWMAN DAVID FUENMAYOR.

En fecha 28-09-04, este Juzgado de Ejecución, según decisión No. 531-04, acordó a favor del penado JOSE MANUEL QUINTERO, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, hasta el día 05-12-05.

En fecha 12-01-06, este Tribunal de Ejecución, según resolución No. 018-06, decreto a favor del aludido penado EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el 479 ordinal 1ª del Código Orgànico Procesal Penal, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad por una (15) parte de la pena impuesta, hasta el día 17-06-06, debiendo presentarse por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, cursa al folio (156) de la presente causa, oficio de fecha 23-06-06, procedente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Mediante el cual informan a este Tribunal que el penado JOSE MANUEL QUINTERO, culminó con sus presentaciones por ante dicha intendencia, dando cumplimiento de esta manera a la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad, como pena accesoria; por lo que se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JOSE MANUEL QUINTERO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JOSE MANUEL QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Mara, Municipio Mara del Estado Zulia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-53, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.655.547, hijo de Geramel Fuenmayor y Cira Elena Quintero, residenciado en el Barrio El Despertar, avenida 71 con calle 98ª, No. 54-71, al lado del Dispensario Jovino Núñez, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio del niño NEWMAN DAVID FUENMAYOR; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ




En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 578-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 3940, 3941, 3942-06.-


EL SECRETARIO,





NQB/mh












"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"