REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 07 DE JULIO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION Nª 0576-06. CAUSA 6E-0105-03.

El presente proceso seguido en contra del penado LARRY JOSE AVILA APONTE, venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.458.080, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 4, Segunda Etapa, calle 95D, casa Nª 119-167, entrando por la Peña Hípica Las Piedras y la Carpintería, Jefatura Civil Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 15-10-03, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de JULIO MELENDEZ Y OTROS. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12-11-03, este juzgado de Ejecución, declaro en estado de ejecución la sentencia dictada y elaboro el cómputo de pena correspondiente al penado LARRY JOSE AVILA APONTE, plenamente identificado en actas.

En fecha 16-02-05, este Juzgado de Ejecución le otorgo al penado LARRY JOSE AVILA APONTE, la Libertad Inmediata, en virtud de Computo Por Redención, quedando sujeto a la sujeción y vigilancia de la autoridad, hasta el 16-06-2006, como pena accesoria, acordando su presentación por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante cada (02) dos meses.

Ahora bien en de la revisión efectuada a la presente causa , se evidencia que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Presentaciones impuestas; observando esta Juzgadora que tanto la pena principal como la pena Accesoria se encuentran evidentemente cumplidas, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal y la accesoria por cumplimiento de las mismas, a favor del penado LARRY JOSE AVILA APONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena principal y la accesoria, a favor del penado LARRY JOSE AVILA APONTE, venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.458.080, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 4, Segunda Etapa, calle 95D, casa Nª 119-167, entrando por la Peña Hípica Las Piedras y la Carpintería, Jefatura Civil Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de JULIO MELENDEZ Y OTROS; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 0576-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.3936, 3937 y 3938-06.-
EL SECRETARIO





NQB/yvan.
Causa 6E-0105-03.-