REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCION N° 612-06. CAUSA N° 6E-0014-04.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado GABRIEL ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, titular de la cédula de identidad Nro. E-15.033.493, fecha de nacimiento: 05-02-66, de 40 años de edad, soltero, hijo de Patrocinio Mendoza y Maria Castillar Díaz, actualmente e recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-
El penado GABRIEL ANTONIO GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN LA MODALIDAD DE RIÑA CUERPO A CUERPO, cometido en perjuicio de MANUEL SIBAJA PEREZ.
Consta en actas que el penado GABRIEL ANTONIO GONZALEZ, fue detenido en fecha 07-02-2003, por lo que hasta el día de hoy: 27-07-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, asimismo consta al folio (240) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 27-06-06, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO Y ESTUDIO) el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
En consecuencia, el Penado (a) GABRIEL ANTONIO GONZALEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 25-12-2007.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 25-12-2004, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-06-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-12-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-06-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 25-06-2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado GABRIEL ANTONIO GONZALEZ, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.612-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.
EL SECRETARIO,
NQB/yvan.-
CAUSA N° 6E-0014-04.-
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