REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 06 DE JULIO DEL 2.006
195° y 147°

RESOLUCION N° 569-06 CAUSA NRO 6E-326-01



Visto el Informe Técnico # 1830 de fecha 04-04-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado EUDO JOSE BRACHO O BRACHO MAIKOL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, no porta cédula de identidad, no sabe la fecha de nacimiento, de 34 años de edad, soltero, cafecero, hijo de Omaira Josefina Bracho y José Briceño, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 04-04-06 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (306-307) de la presente causa, se desprende que el Penado EUDO JOSE BRACHO o BRACHO MAIKOL, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

• Estructura normativa disfuncional.
• Hábitos laborales inconsistentes.
• Autocrítica negativa ante el delito.
• Actitud poco reflexiva.
• No presenta oferta de trabajo.
• Metas y planes poco definidos.
• Presenta antecedentes de conducta transgresora.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado EUDO JOSE BRACHO O BRACHO MAIKOL, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado EUDO JOSE BRACHO O BRACHO MAIKOL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, no porta cédula de identidad, no sabe la fecha de nacimiento, de 34 años de edad, soltero, cafecero, hijo de Omaira Josefina Bracho y José Briceño, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 1830 de fecha 04-04-06, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 569-06. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 3901-06 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 3902-06.-.


EL SECRETARIO

NQB/mh








"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"