REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 06 de Julio de 2006
195° y 146°



RESOLUCION N° 565-06 CAUSA 6E-070-04

Visto el oficio N° 528 de fecha 27 de Junio de 2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado MARTINEZ MARTINEZ ALFREDO JESUS, Colombiano, natural de Departamento Cesar, titular de la cédula de identidad N° 12.568.635, de 25 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 16-10-80, hijo de Matilde Martínez y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Rey de Reyes, calle principal 96F-67, No. 225, circunvalación No. 03, entrando por el Supermercado El Sol, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto en el mencionado Centro, esta Juzgadora para resolver, observa:

El penado ALFREDO DE JESUS MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY GARCIA ZAMBRANO.

En fecha 16 de Diciembre del 2005, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según resolución N° 847-05, otorgó al penado ALFREDO DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, como medida alternativa al cumplimiento de pena EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. -

Así mismo, consta al folio (121) de la presente causa, oficio No. 528, de fecha 27-06-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, de esta ciudad, mediante el cual se solicita la REVOCATORIA del beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado al penado ALFREDO DE JESUS MARTINEZ, en virtud de que dicho residente se presento el dicho Centro el día 25-06-06 con presentación indecorosa (todo desarreglado) calificado como FALTA LEVE, según lo previsto en el artículo 31 numeral 5 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Igualmente se presento en total estado de ebriedad en el centro, se baño y se retiro, establecido en el artículo 35 numeral 8 como FALTA MUY GRAVE. Y el día 26-06-06, se presento en el Centro mostrando actitud irrespetuosa al custodio de guardia, le indico: “hasta el año que viene”, se retiro y no se presento a las 7:00 p.m como estaba previsto, establecido como FALTA GRAVE en el artículo 34 numeral 4, encontrándose hasta la presente en retardo injustificado establecido en el artículo 31 numeral 4 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, incumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Tribunal.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgànico Procesal Penal, prevé: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”. En el caso que nos ocupa observa este Tribunal que el penado ALFREDO DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, incumplió de manera injustificada con las obligaciones que le fueron impuestas, en consecuencia, considera esta Juzgadora de lo antes expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR al penado ALFREDO DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Establecimiento a Destino Abierto o Régimen Abierto, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que una vez que se logre su captura el mismo sea recluido en dicho centro penitenciario, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, participando la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Zuliana, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex); a los fines de que se proceda a la captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo del penado en mención. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado MARTINEZ MARTINEZ ALFREDO JESUS, Colombiano, natural de Departamento Cesar, titular de la cédula de identidad N° 12.568.635, de 25 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 16-10-80, hijo de Matilde Martínez y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Rey de Reyes, calle principal 96F-67, No. 225, circunvalación No. 03, entrando por el Supermercado El Sol, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplió las condiciones a las cuales estaba sujeto, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL SECRETARIO



ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 565-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se notificó y se libraron los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO



ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
,









NQB/mh
CAUSA N° 070-04.-