REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 04 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCION N° 562-06. CAUSA 6E-040-04.

El presente proceso seguido al Penado YOHANDRY RAFAEL GONZALEZ MACEA, Sin Identificación Personal, Colombiano, Natural de Departamento Isagun, soltero, mayor de edad, obrero, hijo de Eliécer González y Maria González Macea, residenciado en Vía a la Cañada, Sector La Chinita, al fondo de petróleo viejo, parcela Casa Blanca, frente a la Parcela Los Compadres, estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual se solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

El Penado YOHANDRY RAFAEL GONZALEZ MACEA, Sin Identificación Personal, fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, cometido en perjuicio del menor FELIPE ANDRES SANEZ RIVERO, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgànico Procesal Penal, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
1.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 0767 de fecha 23-06-06, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando apto para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual corre inserto en los folios (128 su vuelto y 129 y su vuelto).
2.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 126 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado YOHANDRY RAFAEL GONZALEZ MACEA, Sin Identificación Personal, registra solo la condena que actualmente esta cumpliendo.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 130 Constancia de trabajo a favor del penado YOHANDRY RAFAEL GONZALEZ MACEA, Sin Identificación Personal, la cual fue verificada.-
4.- Que el penado tenga Carta de Conducta, este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 140, constancia de conducta, mediante la cual informan que desde su ingreso el dia 16-05-06, hasta la presente fecha no ha observado sancion disciplinaria.
5.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal. Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 101, que el mencionado penado se comprometió a cumplir las siguientes obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sIn autorización del Tribunal.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y por la Unidad Técnica por el tiempo del Régimen de Prueba.-

Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al Penado YOHANDRY RAFAEL GONZALEZ MACEA, Sin Identificación Personal, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 04-07-2007, ordenando su comparecencia para el dia 06-07-06, a los fines de que comience con las presentaciones impuestas.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado YOHANDRY RAFAEL GONZALEZ MACEA, Sin Identificación Personal, plenamente identificado en actas, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 04-07-2007, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 562-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boleta de Excarcelación y se libraron los oficios Nº 3852, 3853 y 3854-06.
EL SECRETARIO,







NQB/yvan.
Causa No. 6E-040-04.-