REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 31 DE JULIO DEL 2.006
196° y 147°


RESOLUCION N° 630-06. CAUSA NRO 6E-249-05.



Visto el Informe Técnico # 0101, de fecha 13-03-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, Sin Identificación Personal, Colombiano, natural de Santa Rosa Republica de Colombia, mayor de edad, soltero, Obrero, hijo de Jerónimo Mendoza y Ledis Suárez, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta como formula alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 13-03-06 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (520 y 521) de la presente causa, se desprende que el Penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, Sin Identificación Personal, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

 Poco Aprendizaje de la Experiencia Vivida.
 Flexible ante la Norma Social.
 No Presento Oferta de Trabajo.
 Apoyo Afectivo.
 Impulsivo con Tomas de Decisiones Inmaduras.
 Bajo Nivel para Postergar Gratificación y Tolerar Frustración.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, DENOMINADO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al Penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, Sin Identificación Personal, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, DENOMINADO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al Penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, Sin Identificación Personal, Colombiano, natural de Santa Rosa Republica de Colombia, mayor de edad, soltero, Obrero, hijo de Jerónimo Mendoza y Ledis Suárez, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 0101, de fecha 13-03-06, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Regístrese y notifíquese.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.


EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 630-06. Se libraron las boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nª 4191, 4192-06.-.

EL SECRETARIO,





NQB/yvan.
CAUSA: 6E-0249-05.

"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"