REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

Maracaibo, 31 de Julio de 2006



RESOLUCION N° 634-06 CAUSA N° 6E-042-03


Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. REGULO LOPEZ, Defensor Público No. 34 de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del penado LUIS RAMON GONZALEZ LOAIZA, mediante el cual solicita la Extensión a cada noventa (90) días, de las presentaciones que le fueron acordadas al penado en mención, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado LUIS RAMON GONZALEZ LOAIZA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.451.989, hijo de Alí Saúl González y Luisa Elena Loaiza, residenciado en Santa Rosa de Agua, avenida 38, No. 42-124, calle El Milagro, Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS SEGUNDO RINCON y NECTARIO EMIRO RINCON.

Ahora bien, en fecha 26-09-05, este Tribunal de Ejecución, según resolución No. 577-05, acordó a favor del penado LUIS RAMON GONZALEZ LOAIZA, plenamente identificado en actas, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, evidenciándose de actas que el penado en mención se encuentra cumpliendo a cabalidad con las obligaciones que le fueron impuestas; por lo que este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho extender las presentaciones del penado antes mencionado, ante este Juzgado de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días a partir de la presente fecha. Así se declara.

En relación a la solicitud de Autorización para Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, este Tribunal declara sin lugar la misma, hasta tanto no conste en actas, los requisitos que avalen los motivos por los cuales solicita dicha autorización.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a cada NOVENTA (90) DÍAS, las presentación impuestas al penado LUIS RAMON GONZALEZ LOAIZA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.451.989, hijo de Alí Saúl González y Luisa Elena Loaiza, residenciado en Santa Rosa de Agua, avenida 38, No. 42-124, calle El Milagro, Maracaibo, Estado Zulia, tanto por ante este Juzgado de Ejecución como por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a partir de la presente fecha. Así mismo, se declara sin lugar la solicitud de Autorización para Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, hasta tanto no conste en actas, los requisitos que avalen los motivos por los cuales solicita dicha autorización. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación y Citación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,


ABOG ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 634-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el Nro. 4205-06,y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el No.4206-06.-

EL SECRETARIO,
NQB/mh
CAUSA No. 6E-042-03.-