REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 31 DE JULIO DEL 2.006
196° y 147°

DECISION N° 0631-06. CAUSA Nª 6E-0311-06.


Visto el Informe Técnico Psico Social # 0656, de fecha 11-07-06, suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, correspondiente al penado GERARDO ANTONIO FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-5.849.280, de 48 años de edad, soltero, maestro de albañilería, hijo de Elvia Elena López y Jesús Montiel Fuenmayor, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y actualmente opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico antes mencionado realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (69-70) de la causa, se desprende que el Penado GERARDO ANTONIO FUENMAYOR, no cumple con uno de los requisitos previstos en el encabezamiento del Artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• CONSUMO DE SUSTANCIAS ILICITAS.
• ESCASA AUTOCRITICA.
• AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD Y SENTIDO DE PERTENENCIA A SU GRUPO FAMILIAR.
• NO CUENTA CON APOYO FAMILIAR.
• PLANES DE VIDA INCONSISTENTES.

En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado GERARDO ANTONIO FUENMAYOR, antes identificado, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado GERARDO ANTONIO FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-5.849.280, de 48 años de edad, soltero, maestro de albañilería, hijo de Elvia Elena López y Jesús Montiel Fuenmayor, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nª 0656, de fecha 11-07-06, con pronostico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.


EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 631-06. Se libraron las Boletas de Notificación, y se oficio bajo los Nª 4193 y 4194-06.-

EL SECRETARIO.
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NQB/yvan.
CAUSA: 6E-0311-06.



"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"