REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
195° y 146°


RESOLUCION Nª 633-06 CAUSA No. 6E-011-01


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 16-09-99, la Sala No.01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado CESAR ABILIO BRICEÑO BARROSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.755.616, hijo de MAXIMO ABILIO BRICEÑO e HILDA TERESA BARROSO, residenciado en el Barrio Los Olivos, calle 68, Casa No. 68D-35, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR BRAVO PORTILLO y EMIRO SUAREZ.

En fecha 04-01-02, este Tribunal según decisión No. 002-02, decreto el Computo de Pena a cumplir por el penado CESAR ABILIO BRICEÑO BARROSO, y del cual se evidencia que el penado en mención, cumplió la pena principal en fecha 29-05-04, y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad la cumplió el día 29-05-06.

En fecha 07-01-02, este Juzgado de Ejecución, según decisión No. 011-02, acordó a favor del penado CESAR ABILIO BRICEÑO BARROSO, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 07-05-04.

En fecha 01-06-04, según resolución No. 228-04, este Tribunal acordó a favor del penado CESAR ABILIO BRICEÑO BARROSO, la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad, por una ¼ parte de la pena impuesta, hasta que culmine el día 29-05-06.

Ahora bien, cursa al folio (629) de la presente causa, oficio de fecha 05-06-06, procedente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Mediante el cual informan a este Tribunal que el penado CESAR ABILIO BRICEÑO BARROSO, culminó con sus presentaciones por ante dicha intendencia; por lo que se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado CESAR ABILIO BRICEÑO BARROSO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado CESAR ABILIO BRICEÑO BARROSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.755.616, hijo de MAXIMO ABILIO BRICEÑO e HILDA TERESA BARROSO, residenciado en el Barrio Los Olivos, calle 68, Casa No. 68D-35, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR BRAVO PORTILLO y EMIRO SUAREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada-

Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ




En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N°633-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 4201, 4202, 4203, Y 4204-06.-


EL SECRETARIO,





NQB/mh


"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"