REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 03 DE JULIO DEL 2.006
195° y 146°
DECISION N° 555-06 CAUSA NRO 6E-239-05
Visto el Informe Técnico Psico Social # 1881 de fecha 14-06-06, suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, correspondiente al penado JEAN CARLOS PINEDA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-06-83, titular de la cédula de identidad No. V-9.710.256, de 23 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, hijo de JOSE LINARES Y ADELINA HERNANDEZ, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta a la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico antes mencionado realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (69-70) de la causa, se desprende que el Penado JEAN CARLOS PINEDA, no cumple con uno de los requisitos previstos en el encabezamiento del Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Limitada Autocrítica.
• Conducta delictiva recurrente.
• Ajuste normativo flexible.
• Ausencia de hábitos laborales.
• Hostilidad e Impulsividad.
• Planes de vida inconsistentes.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado JEAN CARLOS PINEDA, antes identificado, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado JEAN CARLOS PINEDA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-06-83, titular de la cédula de identidad No. V-9.710.256, de 23 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, hijo de JOSE LINARES Y ADELINA HERNANDEZ, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 555-06. Se libraron las Boletas de Notificación, y se remitieron con oficio Nª 3809-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo oficio Nº 3810-06 a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
EL SECRETARIO.
,
NQB/mh
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
|