REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 03 DE JULIO DEL 2.006
195° y 146°




DECISION N° 558-06 CAUSA NRO 6E-086-03


Visto el Informe Técnico # 1978 de fecha 13-03-06, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con al Penado VENEGO RUBEN BENCOMO, venezolano, natural de Oriente, fecha de nacimiento: 01-09-82, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.075.365, hijo de Castillo de Jesús Bencomo y Jenny Bencomo, residenciado en el Municipio San Francisco Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico antes mencionado realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (126-127) de la causa, se desprende que el Penado VENEGO RUBEN BENCOMO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Apoyo familiar afectivo mas no contentivo, no se presenta el grupo familiar a la entrevista
• No presenta oferta laboral.
• Estructura de personalidad marcada inmadurez, manejo normativo flexible
• Planes inconcretos de vida y trabajo

En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado VENEGO RUBEN BENCOMO, antes identificado, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado VENEGO RUBEN BENCOMO, venezolano, natural de Oriente, fecha de nacimiento: 01-09-82, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.075.365, hijo de Castillo de Jesús Bencomo y Jenny Bencomo, residenciado en el Municipio San Francisco Estado Zulia,, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 558-06. Se libraron las Boletas de Notificación, y se remitieron con oficio Nª 3816-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo oficio Nº 3817-06 a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-


EL SECRETARIO,



NQB/mh




"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"