REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 27 DE JULIO DEL 2.006
196° y 147°

RESOLUCION N° 617-06. CAUSA N° 6E-334-06.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Dictada en fecha 27-06-06 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Municipio Rosario de Perijá, mediante la cual condena a los penados: 1-. WILSON ALFONSO RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Machiques, Municipio Perijá, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.165.580, domiciliado en la calle Aurora, a una cuadra del Abasto Mi Esfuerzo, casa Nª 73, Machiques de Perijá del Estado Zulia; 2-. YIMI JOSE MALDONADO GOMEZ, Venezolano, natural de Machiques de Perijá, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.550.765, domiciliado en Calle Belgrado, en el Primer Puente, frente a la casa Nª 13, Machiques de Perijá del Estado Zulia; 3-. WILSONM ANTONIO COELLO PADILLA, Venezolano, natural de Machiques de Perijá, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.230.330, domiciliado en el Barrio Rafael Caldera, calle principal, a una cuadra de la Tienda Mi Esfuerzo, cruzar a mano izquierda, segunda casa a mano derecha, Machiques de Perijá del Estado Zulia; 4.- VICTOR MARIO SOLORZANO RIVERA, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.721.973, domiciliado en el Barrio Rafael Caldera, calle Urdaneta con avenida Aurora, casa N° 82, diagonal al Abasto Mi Esfuerzo, Machiques de Perijá del Estado Zulia; 5.- JAIRO JUNIOR JIMENEZ BERMUDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.625.604, domiciliado en el barrio Rafael Caldera, avenida principal, frente al Abasto Mi Esfuerzo, calle Urdaneta con avenida Aurora, casa S/N, Machiques de Perijá del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de Ley, impuesta a los penados antes identificados; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 18-05-06 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados WILSON ALFONSO RODRIGUEZ MARTINEZ, YIMI JOSE MALDONADO GOMEZ, WILSONM ANTONIO COELLO PADILLA, VICTOR MARIO SOLORZANO RIVERA Y JAIRO JUNIOR JIMENEZ BERMUDEZ, plenamente identificados en actas, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 03-08-06 a las diez de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.


En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 0617-06 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 4105-06.-


EL SECRETARIO,




NQB/yvan.
CAUSA 6E-0334-06.