REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE JULIO DE 2006
195° y 146°


RESOLUCIÓN Nº 608-06.- Causa Nº. 6E-163-05.-

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 11-02-69, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.752.483, hijo de VICTOR LOPEZ Y ELIDA OQUENDO, y residenciado en la Urbanización San Francisco, sector 10, vereda 16, casa No. 06, Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de IMPORTACIÓN ILICITA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, CONTRABANDO AGRAVADO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICOY USO DE ACTO FALSO, cometido en perjuicio de CARLOS ZAMORA MOTTA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que el penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, fue detenido en fecha 05-03-2004, por lo que hasta el día de hoy: 27-07-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, asimismo consta al folio (296) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 15-06-05, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, igualmente consta al folio (359) Redención de Pena, con fecha de corte 27-06-06 mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS; Obteniendo como resultado de la sumatoria de ambos tiempos redimidos un total de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir: UN(01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

En consecuencia, el Penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, cumplirá la Pena Principal el día: 24-05-2008.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 16-10-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-06-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-12-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-08-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-02-2007, pudiendo solicitar la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 09-06-2009. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, a quien se le redimió el tiempo ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Manuel Matos Romero”, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 608-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4077, 4078 y 4079-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO.

NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-163-05