REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE JULIO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nº. 619-06. CAUSA Nº. 6E-142-05.
Visto el Informe Técnico, de fecha 03-03-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado LUIS EMILIO PINTO GUERRA, el cual cursa a los folios (357-358) de la presente Causa; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, se observa que en fecha 23-02-06, este Tribunal de Ejecución, según resolución No. 146-06, acordó a favor del penado LUIS EMILIO PINTO GUERRA, LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, en virtud de padecer el mismo de AMPUTACION DE PIERNA DERECHA POR PIE DIABETICO, DIABETES TIPO II, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO III, Y CARDIOPATIA HIPERTENSIVA; enfermedades estas que no estaban en etapa terminal, pero podían tornarse graves en cualquier momento y comprometer la vida del penado, por lo que era necesario acordar un Local Ad-Hoc, por ameritar cuidados permanentes y oportunos tipo enfermería, atención médica periódica, estudios de laboratorios periódicos, limpieza y cuidado del muñón quirúrgico, deambulación asistida, dieta hiposodica (sin sal), tratamiento farmacológico (antiherpentensivo-antidiabetico) frecuentes a la hora indicada y continua; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgànico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 29-06-06, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico No. 1769, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado de autos, quienes emiten un pronostico DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajusto a derecho es NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al REGIMEN ABIERTO, por improcedente e inoficiosa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS EMILIO PINTO GUERRA, por improcedente e inoficiosa; en virtud de que este Juzgado, en fecha 23-02-06, según resolución No. 146-06, acordó a favor del mismo, LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.619-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficio bajo el No.4106-06, y se remitieron las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO.
NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-142-05
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