REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE JULIO DEL 2.006
196° y 147°
RESOLUCION N° 615-06. CAUSA NRO 6E-134-04.
Visto el Informe Técnico # 1990, de fecha 15-03-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado LUIS MEJIAS CHAVEZ, Indocumentado, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, Colector de Autobús, hijo de Marilu Mejias y padre desconocido, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 15-03-06 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (183 y 184) de la presente causa, se desprende que el Penado LUIS MEJIAS CHAVEZ, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Escaso Nivel de Autocrítica.
Junta con pares de Comportamiento Trasgresor.
Inmadurez Emocional.
Hostilidad e Impulsividad poco Canalizada.
Hábitos Laborales Pocos Estructurados.
Baja Tolerancia a la Frustración.
Planes de Vida Inconcretos.
Ajuste Normativo Flexible.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado LUIS MEJIAS CHAVEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado LUIS MEJIAS CHAVEZ, Indocumentado, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, Colector de Autobús, hijo de Marilu Mejias y padre desconocido, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 1990, de fecha 15-03-06, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Regístrese y notifíquese.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 615-06. Se libraron las boletas de notificaciones y se libraron los respectivos oficios.-
EL SECRETARIO,
NQB/yvan.
CAUSA: 6E-0134-04.
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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