REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE JULIO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCION No. 616-06. CAUSA N. 6E-115-04.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la penada LUZ MARINA GUERRA ROMERO, colombiana, Natural de San Juan Cesar, fecha de nacimiento 29-07-65, de 42 años de edad, soltera, de oficios del hogar, indocumentada, hija de CARMEN ALICIA ROMERO y BLADIMIR GUERRA, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado LUZ MARINA GUERRA ROMERO, fue condenada a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que la penada LUZ MARINA GUERRA ROMERO, fue detenida en fecha 03-07-2004, por lo que hasta el día de hoy: 27-07-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenida: DOS (02) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS, asimismo consta al folio (182) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 26-05-06, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenida resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, la Penada LUZ MARINA GUERRA ROMERO, cumplirá la Pena Principal el día: 10-09-2007.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 10-09-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-09-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-01-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-05-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-09-2006, pudiendo solicitar la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 28-06-2008. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado LUZ MARINA GUERRA ROMERO, a quien se le redimió el tiempo NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 616-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4102, 4103, y 4104-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL SECRETARIO.

NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-115-04.-

"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"