REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 27 DE JULIO DE 2006
197° y 147°


RESOLUCION Nº 606-06. CAUSA Nº 6E-106-03.

Visto el oficio No. 2645, de fecha 29-05-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el informan a este Juzgado que el penado JOEL ENRIQUE BARRIOS HERRERA, cumple satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto; este Tribunal para resolver observa:

El penado JOEL ENRIQUE BARRIOS HERRERA, cedula de identidad Nª V-17.965.814, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, Obrero, mayor de edad, hijo de Rafael barrio y Vilma Herrera, domiciliado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 101, casa Nª 76 A-66, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de FARMACIA SAS y EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 14-03-06, este Tribunal de Ejecución, según Resolución No. 805-05, acordó a favor del penado JOEL ENRIQUE BARRIOS HERRERA, cedula de identidad Nª V-17.965.814, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgànico Procesal Penal, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 17-07-06.

Ahora bien, consta al folio (284) de la presente causa, oficio No. 3038, de fecha 09-06-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el informan a este Juzgado que el penado JOEL ENRIQUE BARRIOS HERRERA, cedula de identidad Nª V-17.965.814, cumple satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, evidenciándose igualmente que el referido penado cumple satisfactoriamente con las presentaciones periódicas por ante este Tribunal, faltándole solo por cumplir un mes del mencionado Régimen; es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado en Derecho es DECRETAR el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 07-08-07, para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del JOEL ENRIQUE BARRIOS HERRERA, cedula de identidad Nª V-17.965.814, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, Obrero, mayor de edad, hijo de Rafael barrio y Vilma Herrera, domiciliado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 101, casa Nª 76 A-66, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena hasta que culmine el día 07-08-07, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 606-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron las respectivas boletas.


EL SECRETARIO,



CAUSA Nº 6E-106-03.
NQB/yvan.-