REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE JULIO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCION Nª 611-06 CAUSA No. 6E-092-03


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 28-11-05, LA Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó a la penada MARIA LUISA FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-01-70, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.430.599, hijo de JULIO FERNANDEZ y MARIA FERNANDEZ, residenciada en el Barrio Cujicito, calle y casa s/n al lado del Abasto Cuatro Esquina, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 17-04-06, este Juzgado de Ejecución, según decisión No. 307-06, decretó el Cumplimiento de la Pena Principal con Redención , a favor de la penada MARIA LUISA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgànico Procesal Penal, quedando sujeta a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una (1/5) parte de la condena hasta que culminara el día 27-05-06; por lo que se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de la penada MARIA LUISA FERNANDEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penada MARIA LUISA FERNANDEZ, de de nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-01-70, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.430.599, hijo de JULIO FERNANDEZ y MARIA FERNANDEZ, residenciada en el Barrio Cujicito, calle y casa s/n al lado del Abasto Cuatro Esquina, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penada se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ




En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 611-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 4086, 4087 y 4088-06.-


EL SECRETARIO,





NQB/mh












"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"