REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE JULIO DE 2006
196° y 147°


RESOLUCION N° 610-06. CAUSA N° 6E-0081-01.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado NELSON ANTONIO CRUZ LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.861.668, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado NELSON ANTONIO CRUZ LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.861.668, fue condenado a cumplir la pena VEINTICINCO (25) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (159 DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ROBOS AGRAVADOS Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES O GENERICAS, cometidos en perjuicio de FRANK RODRIGUEZ, ARTURO TEPEDINO y FAMILIA, RAFAEL SUESCUM.

Consta en actas que el penado NELSON ANTONIO CRUZ LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.861.668, fue detenido en fecha 28-03-1993, por lo que hasta el día de hoy: 27-07-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, asimismo consta al folio (522) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 07-04-05, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO Y ESTUDIO) el lapso de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en fecha de corte: 27-06-06, le redimen en razón del (TRABAJO Y ESTUDIO) el lapso de: SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, resultando la sumatoria de ambos tiempos redimidos de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) MESES, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

En consecuencia, el Penado (a) NELSON ANTONIO CRUZ LA CRUZ, cumplirá la Pena Principal el día: 21-09-2014.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 13-12-2001, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-07-1995, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-09-1997, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-03-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-05-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso de SEIS (06) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 09-02-2021. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado NELSON ANTONIO CRUZ LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.861.668, a quien se le redimió el tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.610-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.


EL SECRETARIO,






NQB/yvan.-
CAUSA N° 6E-0081-01.-