REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nª 591-06 CAUSA No. 6E-432-01
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 07-02-00, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado JUAN PABLO BORREGALES FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-66, titular de la Cédula de Identidad No. 9.746.046, mayor de edad, hijo de Juan Francisco Borregales y Maria Luisa Fernández, residenciado en Residencias San José, Torre 2, Apto 5ª, sector Puente España, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 21-12-04, este Juzgado de Ejecución, según decisión No. 686-04, decretó el Cumplimiento de la Pena Principal por Redención , a favor del penado JUAN PABLO BORREGALES FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgànico Procesal Penal, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una (1/5) parte de la condena hasta que culminará el día 05-05-06.
Ahora bien, cursa al folio (268) de la presente causa, Oficio de fecha09-05-06, procedente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual informan a este Tribunal que el penado JUAN PABLO BORREGALES FERNANDEZ, cumplió con sus presentaciones por ante dicha Intendencia; por lo que se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LA ACCESORIA, a favor del penado JUAN PABLO BORREGALES FERNANDEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JUAN PABLO BORREGALES FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-66, titular de la Cédula de Identidad No. 9.746.046, mayor de edad, hijo de Juan Francisco Borregales y Maria Luisa Fernández, residenciado en Residencias San José, Torre 2, Apto 5ª, sector Puente España, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 591-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 4020, 4021, y 4022-06.-
EL SECRETARIO,
NQB/mh
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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