REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2006
196ª y 147°

RESOLUCIÓN No. 0588-06. CAUSA No. 6E-414-01.

El presente proceso seguido en contra del penado SALCEDO LONDOÑO UBALDO JOSE, titular de la cedula de identidad No. V-13.756.652, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, mayor de edad, casado, Albañil, hijo de Luis Salcedo y Maria Londoño, residenciado en el Barrio el Gaitero, carretera 9, calle derecha de la Iglesia Pentecostés, la ultima casa de la calle, cerca de la parada de los Buses de Gaitero-Centro, como a cien (100) metros del Abasto el Chino, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en La Cárcel Nacional de Maracaibo; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de EMILIA BELTRAN.
En fecha 11-04-06, se recibió por ante este Tribunal, el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado SALCEDO LONDOÑO UBALDO JOSE, titular de la cedula de identidad No. V-13.756.652, mediante la cual le redimen DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que este Tribunal, en fecha 17-04-06, procedió a realizar nuevo Computo con Redención al referido penado, a los fines de constatar el tiempo que el prenombrado penado lleva detenido, obteniéndose como resultado del mismo, que la fecha principal con redención la cumple el día 26-07-2006, es decir, que a la referida fecha agotará su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, en virtud de lo cual esta Juzgadora acuerda su INMEDIATA LIBERTAD, para lo cual libra la respectiva boleta de excarcelación quedando sujeto a la Autoridad Administrativa correspondiente a la Vigilancia y Control, una vez gane la libertad, fije su residencia por un tiempo de una cuarta (1/4), parte de la pena cumplida hasta que esta finalice el día 06-09-2008, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 479, del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, ordena su comparecencia el día 27-07-06, a las nueve (9:00 am) de la mañana, a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentación una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, hasta que culmine el día 06-09-2008. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA por cumplimiento de la pena principal a favor del penado SALCEDO LONDOÑO UBALDO JOSE, titular de la cedula de identidad No. V-13.756.652, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, mayor de edad, casado, Albañil, hijo de Luis Salcedo y Maria Londoño, residenciado en el Barrio el Gaitero, carretera 9, calle derecha de la Iglesia Pentecostés, la ultima casa de la calle, cerca de la parada de los Buses de Gaitero-Centro, como a cien (100) metros del Abasto el Chino, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, hasta que culmine la misma, el día 06-09-2008, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 27-07-06, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que queda sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Líbrese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 588-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron los oficios Nª 4009, 4010-06.

EL SECRETARIO,

NQB/yvan.-
CAUSA 6E-414-01.