REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 603-06. CAUSA 6E-331-06.
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 023-06 dictado en fecha 22-06-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Penados JULIO ANTONIO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.311, hijo de los Ciudadanos Antonio Palma Muñoz y de Mercedes Luisa Morales, y residenciado en el Barrio La Polar, Casa N° 123, vía Principal, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Y EDIXON ANTONIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad N° V-14.206.959, hijo de los Ciudadanos Elsido Hernández y de Fátima Villalobos, y residenciado en el Barrio La Polar, Calle 64B, Casa N° 15-08, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo:
Los Penados JULIO ANTONIO MORALES Y EDIXON ANTONIO HERNÁNDEZ, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458, 174 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ORLANDO JOSÉ PIRELA Y OSMAIRA VARGAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que los Penados JULIO ANTONIO MORALES Y EDIXON ANTONIO HERNÁNDEZ, fueron detenidos en fecha 29-01-2006, por lo hasta el día de hoy: 26-07-2006, llevan efectivamente detenidos: CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS.
En consecuencia, los Penados JULIO ANTONIO MORALES Y EDIXON ANTONIO HERNÁNDEZ, cumplirán la Pena Principal el día: 29-09-2010.
Cumplirán la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 29-05-2008.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-03-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-08-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-07-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirán el día 05-09-2011.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde los Penados JULIO ANTONIO MORALES Y EDIXON ANTONIO HERNÁNDEZ, cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por Los Penados JULIO ANTONIO MORALES Y EDIXON ANTONIO HERNÁNDEZ. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.603-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4.058-06, 4.059-06, 4.060-06, 4.061-06 y 4.062-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.650-06, 1.651-06, 1.652-06 y 1.653-06.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-331-06.-
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”
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