REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 26 DE JULIO DEL 2.006
196° y 147°


RESOLUCION N° 598-06. CAUSA NRO 6E-143-05.



Visto el Informe Técnico # 0423, de fecha 25-04-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, cedula de identidad Nª 20.863.943, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, hijo de Sulbaran no sabe el nombre de su Padre y de Carmen Rondon, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 25-04-06 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (332, 333 y 334) de la presente causa, se desprende que el Penado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, cedula de identidad Nª 20.863.943, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
 Bajo Nivel de Autocrítica.
 Patrón de Conducta Trasgresora.
 Marcada Madurez Psico-Conductual.
 Planes Inconsistentes de Vida.
 Inadecuados Hábitos Laborales.
 Normas y valores Sociales Flexibles.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, cedula de identidad Nª 20.863.943, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, cedula de identidad Nª 20.863.943, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, hijo de Sulbaran no sabe el nombre de su Padre y de Carmen Rondon, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 0423, de fecha 25-04-06, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Regístrese y notifíquese.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.


EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 598-06. Se libraron las boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nª 4039, 4040-06.-.

EL SECRETARIO,





NQB/yvan.
CAUSA: 6E-0143-05.



"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"