REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2006
195° y 146°


RESOLUCION Nª 593-06 CAUSA No. 6E-120-04


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 13-08-04, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, condenó al penado ARTURO RAMON VIZCAINO, de nacionalidad Venezolana, natural de Río Caribe, fecha de nacimiento 24-11-54, titular de la Cédula de Identidad No. 5.896.531, mayor de edad, hijo de Gabriel Castillo y Luisa Rosario Vizcaino, residenciado en el Barrio Cascabel, calle San jacinto, Casa No. 103, Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos del estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, como COMPLICE en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano JAIR CASTILLO.

En fecha 06-07-05, este Juzgado de Ejecución, según decisión No. 452-05, decretó el Cumplimiento de la Pena Principal con Redención , a favor del penado ARTURO RAMON VIZCAINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgànico Procesal Penal, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una (1/5) parte de la condena hasta que culminará el día 03-06-06; por lo que se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LA ACCESORIA, a favor del penado ARTURO RAMON VIZCAINO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ARTURO RAMON VIZCAINO, de nacionalidad Venezolana, natural de Río Caribe, fecha de nacimiento 24-11-54, titular de la Cédula de Identidad No. 5.896.531, mayor de edad, hijo de Gabriel Castillo y Luisa Rosario Vizcaino, residenciado en el Barrio Cascabel, calle San jacinto, Casa No. 103, Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos del estado Carabobo, como COMPLICE en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano JAIR CASTILLO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ




En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 593-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 4025, 4026 y 4027-06.-


EL SECRETARIO,





NQB/mh












"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"