REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 06 de Julio de 2006

AÑOS 196° Y 147º
RESOLUCIÓN N° 389-06. CAUSA N° 5E-283-99

Vista la Decisión Signada con el No 203-05 de Fecha 29-04-05, realizada por este Tribunal, donde se decretó el CUMPLIMIENDO DE LA PENA PRINCIPAL a favor de los penados LUIS AMERICO RIOS MINOTA Y CHALA TORRES ARIEL, detenidos en fecha 17-01-1995, y condenados mediante Sentencia Nro. 05-98 de fecha 29-01-98 dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIÓ, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON RINCON Y AURA MENDEZ GUILLEN, este Tribunal a los fines de constatar si se encuentra extinguida la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, pasa a resolver de la siguiente manera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;



2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).


De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.


Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).


De la decisión dictada que consta a los folios (208-211) se evidencia que los ciudadanos LUIS AMERICO RIOS MINOTA fue detenido en fecha 29-12-94, y hasta el día en que le fue concedida Libertad Condicional, llevaba de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, mas el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio realizado de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, para un tiempo de pena cumplida con redención de SIETE (7) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS. En consecuencia optó a la medida de Prelibertad en Libertad Condicional en fecha 11-02-98, Cumplió la pena Principal en fecha 11-10-2000, y la pena accesoria en fecha 11-10-2002. Igualmente el penado CHALA TORRES ARIEL, fue detenido en fecha 17-01-95, y hasta el día en que le fue concedida Libertad Condicional, llevaba de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, mas el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio realizado de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y TRES (03) DIAS, para un tiempo de pena cumplida con redención de SIETE (7) AÑOS, Y DOCE (12) DIAS. En consecuencia optó a la medida de Prelibertad en Libertad Condicional en fecha 14-03-98, Cumplió la pena Principal en fecha 14-11-2000, y la pena accesoria en fecha 14-11-2002, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECRETAR LA EXTIENCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor de los ciudadanos LUIS AMERICO RIOS MINOTA y CHALA ARIEL TORRES y Así se Declara.


Dispositiva


Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor de los ciudadanos LUIS AMERICO RIOS MINOTA, de nacionalidad colombiana, sin cedula de identidad, mayor de edad, hijo de José N. Ríos y 0livia Minota, domiciliado en residenciado en el Barrio Integración Comunal, avenida 68, sector Ramón Leal Nº 102-121, Maracaibo, Estado Zulia y ARIEL CHALA TORRES , sin cedula de identidad, mayor de edad, Braulio Chala y de Benigna Torres, residenciado en el Barrio Integración Comunal, avenida 68, sector Ramón Leal Nª Maracaibo, Estado Zulia, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución, publíquese, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y penados.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ

,
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 389-06 en el libro llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ