REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 385-06 CAUSA N° 5E-082-05
Del estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado JOSÉ LUIS GUILLEN SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.696.934, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO
Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “…le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”. Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona 3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que son necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal). Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).
SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES
Consta a los folios (179 al 184) de la presente Causa, Sentencia N° 021-05, de fecha 23 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual CONDENÓ al Penado JOSÉ LUIS GUILLEN SIERRA, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cometido en perjuicio de los Ciudadanos OCTAVIO FERNÁNDEZ, ROSA SANCHEZ y JULIO CESAR SANCHEZ.
Asimismo, consta a los folios (213 al 216) de la presente Causa, Resolución N° 474-05 de fecha 21 de Octubre de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se realizó los CÓMPUTOS DE PENA al Penado JOSÉ LUIS GUILLEN SIERRA, donde se evidencia que en fecha 11-12-2005, cumplió el tiempo para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Igualmente, corre a los folios (272 y 273) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 1895 de 07 de Marzo de 2006, realizado al Penado JOSÉ LUIS GUILLEN SIERRA, suscrito por el Lic. JOSÉ VILLALOBOS Y LA PSIC. ELIZABETH PERSAD, Delegadas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual emiten un PRONOSTICO “DESFAVORABLE” por las razones siguientes:
“...Escasa reflexión de su conducta, flexible ante la norma social, bajo nivel para postergar gratificación no cuenta con oferta laboral, poco control de impulsos...”.-
TERCERO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
(Subrayado del Tribunal)
Asimismo, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
“…El trabajo fuera del Establecimiento, el Tribunal de Ejecución podrá autorizar a los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…”
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, el legislador ha contemplado como impretermitible el cumplimiento de los requisitos de la norma mencionada ut-supra para el otorgamiento de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, y del informe técnico parcialmente trascrito se observa que el penado incumple la previsión contemplada en su ordinal 3°, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho que lo procedente en el presente caso, es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado JOSÉ LUIS GUILLEN SIERRA, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así expresamente se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSÉ LUIS GUILLEN SIERRA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cedula de identidad N° 18.696.934, y residenciado en el Barrio La Polar, al frente del Aserradero Mara Casa 57N Municipio San Francisco, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 385-06; se ofició bajo los números 2681-06 y 2682-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
RGV/fz
CAUSA N° 5E-082-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 2681-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CARCEL
NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Resolución N° 385-06.
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Decisión N° 385-06, relacionada con el penado JOSÉ LUIS GUILLEN SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.696.934, mediante la cual se ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, Al REFERIDO PENADO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-082-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 2682-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Resolución N°. 385-06.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al Presente oficio copia certificada de la Decisión N° 385-06 de esta misma fecha, relacionada con el penado JOSÉ LUIS GUILLEN SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.696.934, mediante la cual se ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, Al REFERIDO PENADO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV/fz
CAUSA N° 5E-082-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la ABOGADA ELEONOR PERNALETTE FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión N° 385-06 de esta misma fecha, ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, Al PENADO JOSÉ LUIS GUILLEN SIERRA, titular de la Cédula de identidad 18.696.934, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:__________________________FECHA:_______________HORA:__________
RGV/fz
CAUSA N° 5E-082-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica al ABG. LEYDA DE LA TORRE DEFENSORA PÚBLICO N° 26 PENAL EN LA FASE DE EJECUCION, en su carácter de Defensora del penado JOSÉ LUIS GUILLEN SIERRA, titular de la Cédula de identidad 18.696.934, que este Tribunal por decisión N° 385-06 de esta misma fecha ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:___________________________FECHA:_______________HORA:________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-082-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica al ciudadano JOSÉ LUIS GUILLEN SIERRA, titular de la Cédula de identidad 18.696.934, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo que este Tribunal, por decisión N° 385-06 de esta misma fecha ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:___________________________FECHA:_______________HORA:_________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-082-05.-
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