REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 04 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 387-06.- CAUSA N° 5E-069-01.-
____________________________________________________________________
Visto el oficio No. 0867 de fecha 14-06-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JUAN TOVAR GUEDEZ”, San Cristóbal Estado Táchira, suscrito por los ciudadanos LIC. EDGAR CARDENAS en su carácter de Delegado de Prueba y LIC. PABLO GALVIZ, en su carácter de Director Encargado, recibido por ante este despacho en fecha 29-06-06, el cual corre inserto al folio (264), mediante la cual informa a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cédula de identidad N ° V-11.974.816, se mantiene evadido de ese centro, observando previamente lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal)
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES
Consta a los folios (109 al 115) de la presente causa, Sentencia Condenatoria de fecha 08-05-01, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia donde condena al penado EDGAR ALEXANDER CONDE, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Consta a los folios (167 al 169) de la presente causa resolución No 393-04 de fecha 30-09-04, donde se realizaron cómputos con redención relacionados con el penado EDGAR ALEXANDER CONDE, Consta a los folios (208 al 212), resolución No 358-05, de fecha 08-08-05, donde se Acuerda concederle el Beneficio de Régimen Abierto al penado EDGAR ALEXANDER CONDE.
Por otra parte, consta al folio 264 de la presente causa, oficio N ° 0867 de fecha 14-06-06, suscrito por los ciudadanos LIC. EDGAR CARDENAS en su carácter de Delegado de Prueba y LIC. PABLO GALVIZ, en su carácter de Director Encargado, relacionado donde informa que el penado EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cédula de identidad N ° V-11.974.816, se mantiene evadido de ese centro.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
____________________________________________________________________
Esta juzgadora observa, que por cuanto el mencionado penado se ha evadido en varias oportunidades del centro y por cuanto el equipo técnico solicita que sea revocado el Régimen Abierto concedido al penado EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cedula de identidad N° 11.974.816, ha demostrado desadaptacion a las condiciones impuestas por este Tribunal y las que establece el reglamento del centro, no participa en el área educativa igualmente en las actividades recreativas programadas, se toma las pernoctas alegremente, presenta los reposos médicos al concluir la fecha de vencimiento, no colabora en la relación de ayuda que le da el equipo técnico, resistente a la figura de autoridad por lo que el penado (residente) incumple con las formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, quebrantando las obligaciones impuestas, y por cuanto hasta la presente fecha se mantiene evadido, considera esta Juzgadora ajustado a derecho Revocar el Beneficio de Régimen Abierto por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: La Evasión o Fuga del residente, contemplado en el artículo 36 ordinales 7°, sustentado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de Prueba. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado EDGAR ALEXANDER CONDE, el cual se encontraba cumpliendo en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JUAN TOVAR GUEDEZ”, San Cristóbal Estado Táchira, debidamente identificado en actas, concedido en fecha 09-08-05, en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO al penado EDGAR ALEXANDER CONDE, Venezolano, natural de la fría Estado Táchira, nacido el 25-12-76, de 29 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Calle 14, N° 8-64, Tariba, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Ofíciese y Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario, a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, y ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 387-06; se ofició bajo los números y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N ° 5E-069-01.-
Rgv/ fz.
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Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2714-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO
COMUNITARIO “DR. JUAN TOVAR GUEDEZ.”
SAN CRISTOBAL- ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de la decisión N° 387-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y SE ORDENO EL INGRESO a la Cárcel Nacional de Maracaibo al penado: EDGAR ALEXANDER CONDE, Venezolano, natural de la fría Estado Táchira, nacido el 25-12-76, de 29 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Calle 14, N° 8-64, Tariba.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA 5E-069-01.-
RGV/fz,-
Anexo: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE ENCARCELACIÓN
Se notifica al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que se servirá recibir en calidad de detenido al ciudadano EDGAR ALEXANDER CONDE, Venezolano, natural de la fría Estado Táchira, nacido el 25-12-76, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11. 974.816, soltero, obrero, domiciliado en la Calle 14, N° 8-64, Tariba, a quien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual Condenó al penado EDGAR ALEXANDER CONDE, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el mismo una vez recluido en ese Establecimiento Penal quedará a la orden de este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
RGV/fz
CAUSA NO. 5E-069-01
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Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2715-06.-
CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL
CUERPO DE INVESTIGACIONES
PENALES, CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del penado: EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cedula de identidad N° 11.974.816, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA Nº 5E-069-01.-
Anexo: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2716-06-
CIUDADANO
COMANDANTE DEL CORE 3
DE LA GUARDIA NACIONAL
MARACAIBO. ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del penado: EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cedula de identidad N° 11.974.816, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz-*
Causa N° 069-01.-
Anexo: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2717-06.-
CIUDADANO
COMANDANTE DE LA
POLICIA REGIONAL
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del penado: EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cedula de identidad N° 11.974.816, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
Causa N° 069-01.-
Anexo: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2718-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO
DE LA POLICIA DE MARACAIBO
(POLIMARACAIBO)
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del penado: EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cedula de identidad N° 11.974.816, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-*
Causa N° 069-01.-
Anexo: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2719-06.-
CIUDADANO
COMISARIO DE LA
POLICIA DE SAN FRANCISCO
(POLISUR)
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del penado: EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cedula de identidad N° 11.974.816, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-*
Causa N° 069-01.-
Anexo: Lo Indicado.-
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2720-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
MARACAIBO ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de la decisión N° 387-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y SE ORDENO EL INGRESO a la Cárcel Nacional de Maracaibo al penado: EDGAR ALEXANDER CONDE, Venezolano, natural de la fría Estado Táchira, nacido el 25-12-76, de 29 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Calle 14, N° 8-64, Tariba.-
Participación que le hago a los fines legales
DIOS Y FEDERACION,
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
Causa N° 069-01.-
Anexo: Lo Indicado.-
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2721-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURIDICA
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS – DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de la decisión N° 387-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y ORDENO LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: EDGAR ALEXANDER CONDE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.974.816, a través de los organismos policiales y una vez capturado será recluido inmediatamente en el Centro antes mencionado a la orden de este Tribunal.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA 5E-069-01.-
RGV/fz.-
Anexo: Lo Indicado.-
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2722-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
MARACAIBO ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de la decisión N° 387-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y ORDENO LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: EDGAR ALEXANDER CONDE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.974.816, a través de los organismos policiales y una vez capturado será recluido inmediatamente en el Centro antes mencionado a la orden de este Tribunal.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA 5E-069-01.-
RGV/fz.-
Anexo: Lo Indicado.-
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PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la ciudadana ABOG. LEYDA DE LA TORRE Defensora Pública 26, en su carácter de Defensor del penado EDGAR ALEXANDER CONDE, que este Tribunal, mediante decisión N° 387-06, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y ORDENO LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: EDGAR ALEXANDER CONDE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.974.816, a través de los organismos policiales y una vez capturado será recluido inmediatamente en el Centro antes mencionado, a la orden de este Tribunal.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARA PARA CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO
FECHA:____________________ FIRMA :________________________
RGV/fz.-
CAUSA 5E-069-01.-
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que este Juzgado que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 387-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y ORDENO LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: EDGAR ALEXANDER CONDE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.974.816, a través de los organismos policiales y una vez capturado será recluido inmediatamente en el Centro antes mencionado, a la orden de este Tribunal. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA 5E-069-01.-
Anexo: Lo Indicado.-
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