REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 DE JULIO DE 2006
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 388-06- CAUSA N° 5E-043-06.-

Vista la Participación de Ingreso emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la penada MARIELA JOSEFINA ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-10.596.865, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

La penada MARIELA JOSEFINA ABREU, fue condenada a sufrir la pena de TRES AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado Cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que la penada de autos fue detenido por primera vez el día 27-10-2005, hasta el día 21/12/2005, fecha en la cual el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas le concediera la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con esta medida hasta el 15-06-06, fecha en que este Tribunal al ejecutar la sentencia dictada libro 0rden de Aprehensión en su contra, siendo detenida por segunda vez el día 28-06-06. Por lo que hasta la presente fecha 04-07-06 lleva de pena cumplida DOS (02) MESES Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la Segunda Detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por la mencionada penada, la cual da como nueva fecha 04/05/2006, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES.
Asimismo, la penada MARIELA JOSEFINA ABREU, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 04-01-2008.

Cumplirá la Pena Principal el día 04-09-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-03-2007.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-06-2007.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-07-2008, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-11-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 04-05-2010. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara los respectivos cómputos de Ley, relacionado con la penada MARIELA JOSEFINA ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 10.596.865 ,Soltera, 0ficios del hogar, hija de los ciudadanos Sabino Fernández y Carmen Luisa Abreu, y residenciada Cabimas, sector El Lucero, avenida 32 calle San Antonio, casa sin numero, Cabimas, Estado Zulia, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día martes 11-07-2006, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a los fines de darle por notificada de esta decisión.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 388-06 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ANDREINA ORTIZ.


RGV/Isabel g.-