REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 447-06. CAUSA N° 5E-107-00.

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento a la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA, titular de la cédula de Identidad N° 12.179.377, de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal).
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta a los folios 41 al 46, Sentencia N°.14-02, de fecha 13 - 09- 2002, del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con el articulo 460 y 99 del reformado Código Penal .
Igualmente, consta a los folios 410 y 411 de la presente Causa, Resolución N° 419-06, de fecha 14 de julio, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se Declaró el Cómputo con Redención, y de la cual se evidencia que desde el día 21-05-2006 opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Libertad Condicional, el penado MARISOL DEL CARMEN FEREIRA debe haber cumplido por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.

Observa este tribunal que de acuerdo a los correspondiente Cómputos con Redención de la Pena, los cuales corren insertos del folio 410 al 411 de la presente Causa, realizados por este tribunal en fecha 14 de julio de 2006, la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA , cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 21-05-06, por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como lo es, LA LIBERTAD CONDICIONAL.

En ese sentido, cabe destacar que cursa al folio 336 de la presente causa, Carta de Conducta emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa a este Tribunal que la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA ANDRÉS, durante su permanencia en Centro de Reclusión, ha observado una conducta “EJEMPLAR”.

Asimismo corre inserto al folio 332 de la presente Causa, Situación Jurídica emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo , mediante el cual manifiesta que la mencionada penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA , ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 04-09-2002, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con el articulo 460 y 99 del reformado Código Penal , cometido en perjuicio del ciudadano Claudio Guillen Henry Contreras y Edixon Rojas.

De igual manera, se encuentra agregado en actas RECORD DE CONDUCTA en el que si bien es cierto se evidencia algunas faltas disciplinarias no es menos cierto que la mismas no son graves y desde el año 2003 no ha vuelto a incurrir en falta disciplinaria.
Por ultimo corre inserto a los folios 419 y 429 de la presente causa, INFORME EVALUATIVO de fecha 21-07-06, emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia , recibido en este juzgado en esta misma fecha , del cual se evidencia que el equipo técnico, emitió un PRONOSTICO FAVORABLE, debido a que:

“…Aprendizaje de la experiencia vivida y disposición a mantener conducta adaptativa. Progresividad Conductual Educativa, . Disposición a acatar normas y respetar figura de autoridad. Metas y Planes concretos.”. CONCLUSIONES: “La Penada Marisol Fereira esta apta para disfrutar la Medida de Libertad Condicional

De la misma manera, consta al folio 250 de la presente Causa, Certificado de Antecedentes Penales correspondientes a la Penada MARISOL FEREIRA, del cual se evidencia que no registra otros Antecedentes Penales ni probacionarios.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, la penada Marisol Fereira, ha demostrado progresividad en las áreas (familiar, laboral y educativa), por lo que se considera apto a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de ejecución, ajustado a derecho ACORDAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada MARISOL FEREIRA MEDINA . Y ASÍ SE DECLARA.-

ESTE TRIBUNAL, DE ACUERDO A LA COMPETENCIA ESTABLECIDA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA IMPONE LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y OBLIGACIONES:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización expresa y por escrito del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada SESENTA (60) DÍAS;

Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

8. Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días;
9. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.
10. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

DISPOSITIVA

Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , Estado Zulia , de 32 años de edad, de Estado Civil casado, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.179.377, hijo de Bartolomé Fereira y Julia Medina y residenciado en San Jacinto, Sector 16, Vereda 11, casa 25, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, hasta el día 21-01-09, fecha esta en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto a partir de esa fecha a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 21-01-2011.
Regístrese la presente resolución en los libros respectivos. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo,”. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Defensa y al Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 447-06; y se libraron oficios bajo los N°. 3181, 3182-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.



RGV/ysabel g.-
CAUSA N° 5E-107-00.-







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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°

OFICIO N°. 3182-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión signada bajo el N° 447-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , Estado Zulia , de 32 años de edad, de Estado Civil casado, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.179.377, hijo de Bartolomé Fereira y Julia Medina y residenciado en San Jacinto, Sector 16, Vereda 11, casa 25, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, hasta el día 21-01-09, fecha esta en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto a partir de esa fecha a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 21-01-2011.


Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/ysabel g.-
CAUSA N° 5E-107-00.-
Anexo: Lo Indicado.-








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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°

OFICIO N°. 3181-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio BOLETA DE EXCARCELACIÓN y Copia Certificada de la Decisión signada bajo el N° 447-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , Estado Zulia , de 32 años de edad, de Estado Civil casado, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.179.377, hijo de Bartolomé Fereira y Julia Medina y residenciado en San Jacinto, Sector 16, Vereda 11, casa 25, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, hasta el día 21-01-09, fecha esta en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto a partir de esa fecha a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 21-01-2011.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/ysabel g.-
CAUSA N° 5E-107-00.-
Anexo: Lo Indicado.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana ABOG. ELEONOR PERNALETTE DE HERNÁNDEZ, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal por decisión N° 447-06 de esta misma fecha, CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , Estado Zulia , de 32 años de edad, de Estado Civil casado, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.179.377, hijo de Bartolomé Fereira y Julia Medina y residenciado en San Jacinto, Sector 16, Vereda 11, casa 25, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, hasta el día 21-01-09, fecha esta en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto a partir de esa fecha a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 21-01-2011.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

LA NOTIFICADA:


FIRMA:_________________FECHA:______________HORA:_____________




RGV/ysabel g.-
CAUSA N° 5E-107-00.-







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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana ABOG. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública Nro. 26, que este Tribunal por decisión N° 447-06 de esta misma fecha CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , Estado Zulia , de 32 años de edad, de Estado Civil casado, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.179.377, hijo de Bartolomé Fereira y Julia Medina y residenciado en San Jacinto, Sector 16, Vereda 11, casa 25, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, hasta el día 21-01-09, fecha esta en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto a partir de esa fecha a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 21-01-2011.
.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
+

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


LA NOTIFICADA:

FIRMA:_________________FECHA:______________HORA:______________




RGV/ysabel g..-
CAUSA N° 5E-107-00.-







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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica al penado a la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , Estado Zulia , de 32 años de edad, de Estado Civil casado, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.179.377, hijo de Bartolomé Fereira y Julia Medina y residenciado en San Jacinto, Sector 16, Vereda 11, casa 25, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 447-06 de esta misma fecha, le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, hasta el día 21-01-09, fecha esta en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto a partir de esa fecha a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 21-01-2011.
Asimismo, deberá comparecer ante este tribunal el día martes 01-08-06 a las diez de la de la mañana.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


EL NOTIFICADO:

FIRMA:______________________FECHA:___________HORA: ___________


RGV/ysabel g.-
CAUSA N° 5E-107-00.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

BOLETA DE EXCARCELACIÓN

La ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se servirá dejar en INMEDIATA LIBERTAD, al Penado ANDRÉS ALFONSO CORONA HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Villa del Rosario – Estado Zulia, de 21 años de edad, de Estado Civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.662.574, hijo de Francisco Odailda Herrera y de Andrés Corona, y residenciado en el Caserío Arimpia, al lado de la Iglesia Evangélica Dios es Amor, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, quien fue Condenado mediante Sentencia dictada por la Sala N°. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31-01-2006, a sufrir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que este Tribunal por Decisión signada bajo el N° 412-06 de esta misma fecha, le concedió LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-069-02.-