REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 31 de julio de 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 446-06.- CAUSA N° 5E-086-06
Firme como ha quedado la Audiencia Preliminar-Sentencia Admisión de Hechos de fecha 27-06-06, dictada por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de las penadas MIRIAM FERNÁNDEZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.059..769, de 51 año de edad, fecha de nacimiento 18-01-55, soltera, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montierl, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, a una Cuadra del Colegio en construcción, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-68, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montiel, residenciada en el Barrio Moto Cross, entre calle 37B y 37C con Av. 16A, casa N° 16A-66 Maracaibo Estado Zulia; actualmente bajo una Medida Cautelar con Arresto Domiciliario, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
Las penadas MIRIAM FERNÁNDEZ y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ fueron condenadas por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que las penadas MIRIAM FERNÁNDEZ y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ fueron detenidas el día 17-02-2006 por lo que hasta la presente fecha: 31-07-06 lleva el lapso de pena cumplida CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Asimismo, las penadas MIRIAM FERNÁNDEZ y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ cumplen la mitad (1/2) de la pena el día 17-02-2007
Cumplirá la Pena Principal el día 17-02-2008.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-08-2006.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-10-2006.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-06-2007, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-08-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 15- 07-2008. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con las penadas MIRIAM FERNÁNDEZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.059..769, de 51 año de edad, fecha de nacimiento 18-01-55, soltera, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montierl, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, a una Cuadra del Colegio en construcción, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y la cual será Trasladada a la Cárcel Nacional de Maracaibo y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-68, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montiel, residenciada en el Barrio Moto Cross, entre calle 37B y 37C con Av. 16A, casa N° 16A-66 Maracaibo Estado Zulia; actualmente bajo una Medida Cautelar con Arresto Domiciliario; ambas deberán ser trasladada a la Sala de este Despacho el día Viernes 04-08-063 a las 10:00 de la mañana, a fin de darse por notificadas del computo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; A la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 446-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABOG ANDREINA ORTIZ.
RGV/fz.-
CAUSA 5E-086-06
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Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
___________________________________________________________
Se notifica a las Abogadas en ejercicios NANCY RUIZ, LILIA DUGARTE y YANARI AVILAR POLANCO, con domicilio Procesal en el Sector Pomona, calle 112, casa N° 50-195 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6182733; que este Tribunal por decisión de esta misma fecha Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada a sus defendidas, las penadas MIRIAM FERNÁNDEZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.059..769, de 51 año de edad, fecha de nacimiento 18-01-55, soltera, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montierl, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, a una Cuadra del Colegio en construcción, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-68, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montiel, residenciada en el Barrio Moto Cross, entre calle 37B y 37C con Av. 16A, casa N° 16A-66 Maracaibo Estado Zulia; actualmente bajo una Medida Cautelar con Arresto Domiciliario, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia decreto los cómputos de ley. Asimismo, se autorizo el traslado del penado hasta la sede de este Tribunal para el día Viernes 04-08-06 a las diez de la mañana, a los fines de notificarlo de la respectiva decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:___________ FECHA:__________ HORA:________
RGV/fz
CAUSA N° 5E-086-06.-
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Maracaibo, 31 de julio de 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se le notifica a la penada MIRIAM FERNÁNDEZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.059..769, de 51 año de edad, fecha de nacimiento 18-01-55, soltera, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montierl, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, a una Cuadra del Colegio en construcción, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que por Resolución de esta misma fecha este Tribunal declaro en estado de ejecución la sentencia que le fuere dictada y en consecuencia decreto los cómputos de ley. Igualmente se le informa que se autorizo el traslado de su persona, hasta la sede de este Tribunal para el día viernes 04-08-06 a las diez de la mañana, a los fines de notificarlo de la respectiva decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
IRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO: FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:______
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-086-06.-
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Maracaibo, 31 de julio de 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se le notifica a la penada MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-68, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montiel, residenciada en el Barrio Moto Cross, entre calle 37B y 37C con Av. 16A, casa N° 16A-66 Maracaibo Estado Zulia; actualmente bajo una Medida Cautelar con Arresto Domiciliario, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que por Resolución de esta misma fecha este Tribunal declaro en estado de ejecución la sentencia que le fuere dictada y en consecuencia decreto los cómputos de ley. Igualmente se le informa que se autorizo el traslado de su persona, hasta la sede de este Tribunal para el día viernes 04-08-06 a las diez de la mañana, a los fines de notificarlo de la respectiva decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
IRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO: FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:______
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-086-06.-
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Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETO los Cómputos de Pena correspondiente a las penadas MIRIAM FERNÁNDEZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.059..769, de 51 año de edad, fecha de nacimiento 18-01-55, soltera, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montierl, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, a una Cuadra del Colegio en construcción, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-68, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montiel, residenciada en el Barrio Moto Cross, entre calle 37B y 37C con Av. 16A, casa N° 16A-66 Maracaibo Estado Zulia; actualmente bajo una Medida Cautelar con Arresto Domiciliario, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia decreto los cómputos de ley. Se le remite copias certificada de la referida decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/fz
CAUSA N° 5E-086-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 31 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3176-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS.
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle adjunto al presente Oficio Boleta de Encarcelación y Decisión N° 446-06, mediante la cual este Tribunal de Ejecución Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada a la penada MIRIAM FERNÁNDEZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.059..769, de 51 año de edad, fecha de nacimiento 18-01-55, soltera, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montierl, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, a una Cuadra del Colegio en construcción, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia decreto los cómputos de ley, se autorizo el traslado de la citada penada, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a ese Centro Penitenciario.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E- 086-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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196° y 147°
OFICIO N° 3177-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS.
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada del Cómputo de Ley relacionado con las penadas MIRIAM FERNÁNDEZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.059..769, de 51 año de edad, fecha de nacimiento 18-01-55, soltera, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montierl, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, a una Cuadra del Colegio en construcción, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-68, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montiel, residenciada en el Barrio Moto Cross, entre calle 37B y 37C con Av. 16A, casa N° 16A-66 Maracaibo Estado Zulia; actualmente bajo una Medida Cautelar con Arresto Domiciliario, quienes fueron condenadas a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio el Estado Venezolano.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-086-06..-
Anexo: Lo indicado.-
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Años 196° y 147°
OFICIO N° 3178-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
Asunto: Remisión de Cómputos
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de Cómputo relacionado con las penadas MIRIAM FERNÁNDEZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.059..769, de 51 año de edad, fecha de nacimiento 18-01-55, soltera, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montierl, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, a una Cuadra del Colegio en construcción, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-68, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montiel, residenciada en el Barrio Moto Cross, entre calle 37B y 37C con Av. 16A, casa N° 16A-66 Maracaibo Estado Zulia; actualmente bajo una Medida Cautelar con Arresto Domiciliario, quienes fueron condenadas a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio el Estado Venezolano.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-086-06.-
Anexo: Lo indicado.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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Maracaibo, 31 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3179-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINSITERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
Asunto: Remisión de Cómputos
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de Cómputo relacionado con las penadas MIRIAM FERNÁNDEZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.059..769, de 51 año de edad, fecha de nacimiento 18-01-55, soltera, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montierl, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, a una Cuadra del Colegio en construcción, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-68, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montiel, residenciada en el Barrio Moto Cross, entre calle 37B y 37C con Av. 16A, casa N° 16A-66 Maracaibo Estado Zulia; actualmente bajo una Medida Cautelar con Arresto Domiciliario, quienes fueron condenadas a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio el Estado Venezolano.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-086-06.-
Anexo: Lo indicado.-
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Maracaibo, 31 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3180-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE
ARRESTOS Y DETENCIONES
PREVENTIVAS “EL MARITE”.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, Boleta de Encarcelación de la penada MIRIAM FERNÁNDEZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.059..769, de 51 año de edad, fecha de nacimiento 18-01-55, soltera, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montierl, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, a una Cuadra del Colegio en construcción, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, quien fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio el Estado Venezolano; razón por la cual deberá ser ingresada a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-086-06.-
Anexo: Lo indicado.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°
BOLETA DE ENCARCELACIÓN
La Ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se servirá recibir en calidad de detenido a la Penada MIRIAM FERNÁNDEZ Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.059..769, de 51 año de edad, fecha de nacimiento 18-01-55, soltera, hija de Chinca Fernández y Alejandro Montierl, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, a una Cuadra del Colegio en construcción, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, quien fue condenada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio el Estado Venezolano; razón por la cual deberá ser ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien quedará recluido a la orden de este Tribunal de Ejecución.
LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-086-06.-
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