REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 449-06. CAUSA N° 5E-005-04.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 670-05 de fecha 21 DE DICIEMBRE 2005(Folios 213 AL 217) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: RAUL JOSE MEDERO, imponiendo al penado como Régimen de Prueba la obligación de presentarse ante el Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta Díaz por el lapso de SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, finalizado el lapso de Régimen de Prueba, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios 145 AL 150 de la presente Causa, Sentencia de fecha 09-01-2004, emanada del Juzgado Cuarto De juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado RAUL JOSE MEDERO, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DOS (02) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano Antonio Romero, aun cuando de la motivación de la sentencia se desprende que hubo un cambio de calificación a HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 1 de La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo.
Igualmente consta inserto a los folios 213 al 217, Resolución N° 670-05 de fecha 21-12-2005, emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del mencionado penado, imponiendo como Régimen de Prueba la obligación de presentarse ante el Tribunal cada treinta días por el lapso de SIETE (07) MESES Y UN (01) DIAS, hasta el día 22-07-06.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto el Penado RAUL JOSE MEDERO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir una pena de de UN (01) AÑO DOS (02) MESES, DE PRISION por la comisión del delito COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, fijándose un régimen de prueba por el lapso de Siete meses Un día, de conformidad con el articulo 495 del Código Orgánico procesal Penal, no es menos que el penado cumplió con las presentaciones ante el Tribunal, y ante la unidad técnica, como se evidencia del control de entrevista inserto al folio 234 y constancia emanada de la Unidad técnica de apoyo al Sistema penitenciario inserta al folio 227, esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINSION DE PENA POR CUMPLIMINETO DE LA MISMA, a favor del penado RAUL JOSE MEDERO, y ordena pasar la presente causa EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulo 64 y 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el 105 del Código Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RAUL JOSE MEDERO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta ,Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.622.532, de oficio Mecánico, de 28 años de edad, soltero, hijo de Joaquín Ferrer y Alida Medero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector el topito, calle 8, diagonal al abasto El Triunfo de Los Atencios Estado Zulia , y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,
En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 449-06 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio bajo los N° , y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-005-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3188-06.-
CIUDADANO:
VICE-MINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES.
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 449-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RAUL JOSE MEDERO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.622.532, de oficio Mecánico, de 28 años de edad, soltero, hijo de Joaquín Ferrer y Alida Medero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector el topito, calle 8, diagonal al abasto El Triunfo de Los Atencios Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-005-04.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3189-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 449-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RAUL JOSE MEDERO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.622.532, de oficio Mecánico, de 28 años de edad, soltero, hijo de Joaquín Ferrer y Alida Medero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector el topito, calle 8, diagonal al abasto El Triunfo de Los Atencios Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-005-04.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3191-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 449-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RAUL JOSE MEDERO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.622.532, de oficio Mecánico, de 28 años de edad, soltero, hijo de Joaquín Ferrer y Alida Medero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector el topito, calle 8, diagonal al abasto El Triunfo de Los Atencios Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-005-04.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3192-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 449-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RAUL JOSE MEDERO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.622.532, de oficio Mecánico, de 28 años de edad, soltero, hijo de Joaquín Ferrer y Alida Medero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector el topito, calle 8, diagonal al abasto El Triunfo de Los Atencios Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-005-04.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión N° 449-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RAUL JOSE MEDERO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.622.532, de oficio Mecánico, de 28 años de edad, soltero, hijo de Joaquín Ferrer y Alida Medero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector el topito, calle 8, diagonal al abasto El Triunfo de Los Atencios Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-005-04.
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la ciudadana: Dra. DULCE BRACHO HUERTA, con domicilio procesal Av. 4 Bella Vista, con calle 68, Centro Comercial Pinkily, locales 5 y 6, escritorio Jurídico Santa Pastora, Maracaibo Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 449-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RAUL JOSE MEDERO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.622.532, de oficio Mecánico, de 28 años de edad, soltero, hijo de Joaquín Ferrer y Alida Medero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector el topito, calle 8, diagonal al abasto El Triunfo de Los Atencios Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-005-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Ciudadano: RAUL JOSE MEDERO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.622.532, de oficio Mecánico, de 28 años de edad, soltero, hijo de Joaquín Ferrer y Alida Medero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector el topito, calle 8, diagonal al abasto El Triunfo de Los Atencios Estado Zulia, en su carácter de PENADO, que este Tribunal por decisión N° 449-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, deberá comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente de recibo de la presente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:________________ FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-005-04.-
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