REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 03 de julio de 2006
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 384-06.-
CAUSA N° 5E-068-06.-
Firme como ha quedado la Sentencia No. 010 de fecha 25-05-06, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en contra del penado JOAQUIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-No tiene documentación, de nacionalidad colombiana, natural de Tamalameque, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-54, de oficio 0brero, hijo Alida Rodríguez y padre desconocido, domiciliado en la población de Encontrados, casa 18 Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado JOAQUIN RODRIGUEZ fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley 0rgànica de Protección al Niño y al Adolescente cometido en perjuicio del menor (identidad omitida).
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado JOAQUIN RODRIGUEZ fue detenido el día 09-11-2005 por lo que hasta la presente fecha: 03-07-06 lleva el lapso de pena cumplida SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS
Asimismo, el penado JOAQUIN RODRIGUEZ cumple la mitad (1/2) de la pena el día 09-08-2009
Cumplirá la Pena Principal el día 09-05-2013.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-09-2007.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-05-2008.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-11-2010, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-06-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 24-03-2015. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JOAQUIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-No tiene documentación, de nacionalidad colombiana, natural de Tamalameque, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-54, de oficio 0brero, hijo Alida Rodríguez y padre desconocido, domiciliado en la población de Encontrados, casa 18 Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Librese Boleta de Encarcelación y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 384 -06 se certificó la presente resolución, Se libro Boleta de Encarcelación. Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ANDREINA ORTIZ.
RGV/Isabel g.-
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