REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 441-06. CAUSA N° 5E-265-99.
Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano penado EVELIO ANTONIO RIVERO, en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO
Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “…le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”. Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)
De igual forma establece el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).
Del mismo modo, Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta.
Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:
1.- De acuerdo a los Cómputos de Pena inserto a los folios 311 y 312, realizados por este Tribunal en fecha 24-03-00, se evidencia que el penado de autos cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 20-06-2002, por lo que a partir de esta fecha puede optar a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, previo los requisitos de Ley, que tramitó este Juzgado;
2.- Asimismo, consta al folio 964 de la presente Causa, Constancia de Conducta “Ejemplar”, correspondiente al penado EVELIO ANTONIO RIVERO, emanada de la Penitenciaria General de Venezuela “San Juan de Los Morros”.
3.- Igualmente, consta al folio 451 de la presente Causa, Certificado de Antecedentes Penales, suscrito por el Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos no registra Antecedentes Penales ni Probacionarios.
4.- Además, consta a los folios 955 al 957 de la presente Causa, INFORME TÉCNICO, suscrito por los Delegados de Prueba LIC. LINA UBAN y PSIC. LIC. ASTRID GUTIERREZ, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, del cual se evidencia que emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, por las razones siguientes: “...Flexibilidad y estabilidad ante el cambio. Carece de vicios. Alta capacidad de análisis en relación al acto criminal y sus implicaciones y a la no repitencia en el futuro de este tipo de actitud,...”. Se considera al penado apto para la Medida de Régimen Abierto. (Subrayado del Tribunal).
5.- Por otra parte, consta al folio 965 de la presente causa RECORD CONDUCTUAL emanado de la Penitenciaria General de Venezuela, “San Juan de los Morros”, donde consta que se presenta el caso en el mismo como favorable en relación a la conducta observada en reclusión.
6.- Asimismo, consta al folio 966 de la presente causa Situación Jurídica emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, donde consta que el Penado EVELIO ANTONIO RIVERO fue condenado por el delito de Homicidio Calificado en el a Ejecución del delito de Robo a Mano Armada, siendo condenado a cumplir la Pena de Veinte (20) años de Presidio.
7.- Por ultimo, consta al folio 968 Oferta de Trabajo.
SEGUNDO
Ahora bien, una vez verificados los requisitos de Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho y justicia ACORDAR CONCEDER al penado EVELIO ANTONIO RIVERO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.450.345, soltero, fecha de nacimiento 06-11-71, domiciliado en el Venado, Calle San Miguel, casa s/, Maracaibo Estado Zulia, la fórmula ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Asimismo, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales al penado EVELIO ANTONIO RIVERO, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
1. No salir de la ciudad de Valencia Estado Carabobo y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba.
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:
8. Presentarse ante el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con Sede en San Juan de los Morros cada Sesenta (60) días.
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.
10. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario DR. Eduardo Herrera Valencia Estado Carabobo, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO al penado EVELIO ANTONIO RIVERO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.450.345, soltero, fecha de nacimiento 06-11-71, domiciliado en el Venado, Calle San Miguel, casa s/, Maracaibo Estado Zulia; para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. EDUARDO HERRERA” de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los Artículo 64, 479 y 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese a la Penitenciaria General de San Juan de los Morros, al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con Sede en San Juan de los Morros, Tribunal donde deberá cumplir la presentación bimensual y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera Valencia Estado Carabobo, remitiéndole copia certificada de esta decisión; asimismo Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 441-06; se ofició bajo los N° 3141-06, 3142-06, 3143-06 y 3160-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-265-99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
OFICIO N° 3141-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA
“SAN JUAN DE LOS MORROS”
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N° 441-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal mediante la cual se le ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado EVELIO ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.450.345, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien deberá ser trasladado con todas las medidas de seguridad y con la debida Custodia Militar al Centro de Tratamiento Comunitario DR. EDUARDO HERRERA, VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Notificación que le hago, a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-265-99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
OFICIO N° 3143-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle Decisión N° 441-06 de esta misma fecha, ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado EVELIO ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.450.345, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se encuentra recluido actualmente en la Penitenciaria General de San Juan de los Morros.
Notificación que le hago, a los fines de que sea agregado a su expediente interno que reposa en ese centro penitenciario.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-265-99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
OFICIO N° 3142-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO
COMUNITARIO DR. EDUARDO HERRERA
VALENCIA ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N° 441-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal mediante la cual se le ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado EVELIO ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.450.345, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien cumplirá el Régimen en ese centro a su digno cargo.
Asimismo, anexo se le remite Boleta de Notificación, a los fines de que sea entregada al penado de autos, y remita la copia de la Boleta debidamente firmada por el penado.
Notificación que le hago, a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-265-99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la ciudadana: DRA. ELEONOR DE PERNALETTE, FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que este Tribunal mediante Decisión N° 441-06 de esta misma fecha, ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO EVELIO ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.450.345, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien será trasladado con todas las medidas de seguridad y con la debida Custodia Militar al Centro de Tratamiento Comunitario DR. EDUARDO HERRERA VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA___________ FECHA: ______________ HORA: ______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-265-99.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la ciudadana: ABOG. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensora Pública 26°, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, que este Tribunal mediante Decisión N° 441-06 de esta misma fecha, ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado EVELIO ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.450.345, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien será trasladado con todas las medidas de seguridad y con la debida Custodia Militar al Centro de Tratamiento Comunitario DR. EDUARDO HERRERA VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:___________FECHA:______________ HORA: _______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-265-99.-
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica al penado EVELIO ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.450.345, que este Tribunal mediante Decisión N° 441-06 de esta misma fecha, ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien será trasladado con todas las medidas de seguridad y con la debida Custodia Militar al Centro de Tratamiento Comunitario DR. EDUARDO HERRERA VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:__________ FECHA:______________ HORA: ______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-265-99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
OFICIO N° 3160-06.-
CIUDADANO:
Juzgado Primero de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado
Guarico con Sede en San Juan de los Morros
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por Decisión N° 441-06 de esta misma fecha, ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado EVELIO ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.450.345, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien deberá ser trasladado con todas las medidas de seguridad y con la debida Custodia Militar al Centro de Tratamiento Comunitario DR. EDUARDO HERRERA, VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Notificación que le hago, a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-265-99.-
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