REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 445-06. CAUSA N° 5E-077-03.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 097-06 de fecha 23-02-06, (Folios 208 al 210) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA DE DOS (02) AÑOS, UN (01 MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, al penado: ROID JACKSON GUTIERREZ, imponiendo al penado la obligación de presentarse ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, finalizado el lapso de Régimen de Prueba, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios 152 AL 155 de la presente Causa, Sentencia de fecha 14 de Agosto DE 2003, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de de DOS(02) AÑOS, UN (01) MESE, VEINTISÉIS (26) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano TOMAS ALBERTO SANCHEZ.
Igualmente consta inserto a los folios 185 al 188 Resolución N° 422-03 de fecha 19-12-03, emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado ROID JACKSON GUTIERREZ, imponiendo al mismo la obligación de presentarse ante el Tribunal y ante la Unidad Técnica cada treinta (30) días, hasta el día 05 de Diciembre 2005.
Asimismo, consta al folio 208 al 210 Decisión N° 097-06 de fecha 23-02-06 en la cual se decreto el cumplimiento de la pena principal y se sujeta a la vigilancia de la Intendencia mas cercana a su domicilio hasta el 29-06-06.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto el Penado ROID JACKSON GUTIERREZ, fue condenado por Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de de DOS(02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano TOMAS ALBERTO SANCHEZ, de conformidad con el articulo 495 del Código Orgánico procesal Penal, no es menos cierto que el mencionado penado cumplido con el Régimen de Prueba impuesto así como la Sujeción a la Vigilancia como se evidencia de la presentación remitida a este Despacho por la Intendencia de Seguridad Juana de Ávila recibida en fecha 27 de Julio de 2006 inserta al folio 227 y 228, por lo cual se DECLARA LA EXTINSION DE PENA POR CUMPLIMINETO DE LA MISMA, a favor del penado ROID JACKSON GUTIERREZ, y ordena pasar la presente causa EN AUTORIDAD DE COSA Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulo 64 y 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el 105 del Código Penal y el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROID JACKSON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Supervisor de Personal, titular de la cedula de identidad N° 13.829.062, hijo de Idelmo Pena y Rosa Gutiérrez, y residenciado en el Sector las Tarabas, Av. 15D, con calle 60A, casa N° 60A-155, e el callejón sin salida; y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,
En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 445-06 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio bajo los N° 3162-06, 3163-06, 3164-06 y 3165 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-077-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3162-06.-
CIUDADANO:
VICE-MINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES.
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 445-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROID JACKSON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Supervisor de Personal, titular de la cedula de identidad N° 13.829.062, hijo de Idelmo Pena y Rosa Gutiérrez, y residenciado en el Sector las Tarabas, Av. 15D, con calle 60A, casa N° 60A-155, e el callejón sin salida; y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-077-03.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3163-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 445-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROID JACKSON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Supervisor de Personal, titular de la cedula de identidad N° 13.829.062, hijo de Idelmo Pena y Rosa Gutiérrez, y residenciado en el Sector las Tarabas, Av. 15D, con calle 60A, casa N° 60A-155, e el callejón sin salida, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-077-03.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3164-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 445-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROID JACKSON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Supervisor de Personal, titular de la cedula de identidad N° 13.829.062, hijo de Idelmo Pena y Rosa Gutiérrez, y residenciado en el Sector las Tarabas, Av. 15D, con calle 60A, casa N° 60A-155, e el callejón sin salida, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-077-03.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3165-06.-
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL
SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 445-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROID JACKSON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Supervisor de Personal, titular de la cedula de identidad N° 13.829.062, hijo de Idelmo Pena y Rosa Gutiérrez, y residenciado en el Sector las Tarabas, Av. 15D, con calle 60A, casa N° 60A-155, e el callejón sin salida, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-077-03.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión N° 445-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROID JACKSON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Supervisor de Personal, titular de la cedula de identidad N° 13.829.062, hijo de Idelmo Pena y Rosa Gutiérrez, y residenciado en el Sector las Tarabas, Av. 15D, con calle 60A, casa N° 60A-155, e el callejón sin salida, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-077-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al ciudadano: ABOG. JIMMY HIGUERA MUÑOZ, domiciliado en Escritorio Jurídico “Justicia”, ubicado en la Av. 4 Bella Vista, con calle 77 Esquina 5 de Julio, Centro Profesional Villa Consuelo Piso 5, Oficina N° 2 Maracaibo Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 445-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROID JACKSON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Supervisor de Personal, titular de la cedula de identidad N° 13.829.062, hijo de Idelmo Pena y Rosa Gutiérrez, y residenciado en el Sector las Tarabas, Av. 15D, con calle 60A, casa N° 60A-155, e el callejón sin salida, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-077-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Ciudadano: ROID JACKSON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Supervisor de Personal, titular de la cedula de identidad N° 13.829.062, hijo de Idelmo Pena y Rosa Gutiérrez, y residenciado en el Sector las Tarabas, Av. 15D, con calle 60A, casa N° 60A-155, e el callejón sin salida, en su carácter de PENADO, que este Tribunal por decisión N° 4415-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, deberá comparecer por ante este Tribunal, el día Martes 04-06-06 a las 9:00 de la mañana.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:________________ FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-077-03.-
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