REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN No 442-06 CAUSA No 5E-019-03

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa al penado NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de Establecimiento Abierto. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

El Penado: NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-(INDOCUMENTADO), fue condenado mediante Sentencia N° 004-03, de fecha 11 de Febrero de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Falcón, Extensión Cabimas, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ELVIS JOSÉ YANEZ ALASTRE.

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (La negrita es del Tribunal)

Asimismo, el Tribunal considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …”

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta. (El subrayado es del Tribunal).

Por todo lo antes expuesto, y en base a las consideraciones y fundamentos indicados, en vista del análisis que se realizará a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal lo siguiente:

Consta del folios 130 al 133 de la presente Causa Decisión N°. 183-05 de fecha 21-04-2005, mediante la cual este Juzgado de Ejecución DECLARÓ NUEVO CÓMPUTO REFORMADO, en el cual se evidencia que el penado NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, cumplió la 1/3 parte de la pena en fecha 10-11-2005.-

Consta del folio 560 al 561 de la Causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, donde señalan: Se propone Desfavorable en razón a los siguientes criterios:

“…Planes de vida y trabajo inconsistentes. Apoyo familiar afectivo sin contención hacia el penado. Estructura de personalidad aún inmadura y limitada visión de futuro. Bajo nivel de autocrítica.…”

Se considera No Apto para la medida solicitada y establece las recomendaciones: “Que el penado reciba orientación psicológica e integrar al proceso a su grupo familiar”.-

Por todo los argumentos de hecho y de derecho, considera este Tribunal, que si bien es cierto, el precitado penado ha cumplido un tercio de la pena impuesta, no es menos cierto que de acuerdo al Informe Técnico practicado al citado penado, no ha demostrado un sentido de responsabilidad sobre el hecho ocurrido, obteniendo un PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón suficiente para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, al penado NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N°. (INDOCUMENTADO), hijo de María Molero y de Ángel Urdaneta, residenciado en Santa Cruz de Mara, Sector La Sibucara, a cinco casas del abasto El Gringo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a la Defensa y al penado. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREÍNA ORTÍZ VIVAS,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 442-06; se ofició bajo los N°. 3144-06 y 3145-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREÍNA ORTÍZ,


CAUSA N° 5E-019-03.-
RGV/jp.-




















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PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 DE JULIO DE 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le notifica a la ciudadana: Abog. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública N° 26°, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, que este Tribunal, mediante decisión N° 442-06, de esta misma fecha, NEGÓ EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARA PARA CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA


FECHA:____________________ FIRMA :________________________




RGV/jp.-
CAUSA 5E-019-03.-
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 DE JULIO DE 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le notifica al ciudadano: NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, Indocumentado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que este Tribunal, mediante decisión N° 442-06, de esta misma fecha, NEGÓ EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARA PARA CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA


FECHA:____________________ FIRMA :________________________




RGV/jp.-
CAUSA 5E-019-03.-

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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 DE JULIO DE 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le notifica a la FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Juzgado que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 442-06, de esta misma fecha, NEGÓ EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado: NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-(INDOCUMENTADO), de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.

FIRMARA PARA CONSTANCIA:


FIRMA: _______________ FECHA: _____________ HORA: ____________



RGV/jp.-
CAUSA 5E-019-03.-




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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 3144-06

CIUDADANA:
DRA. GLORIA LIZCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Resolución N° 442-06.

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente Oficio Boleta de Notificación y copia certificada de la Decisión N° 442-06 de esta misma fecha, relacionada con el penado NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-(INDOCUMENTADO), en la cual se le NEGÓ EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




CAUSA N° 5E-019-03.-
RGV/jp.-



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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 3145-06

CIUDADANA:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Resolución N° 442-06.

Me dirijo a usted, a fin remitirle copia certificada de la Decisión N° 442-06 de esta misma fecha, relacionada con el penado NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, Titular de la Cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO), en la cual se le NEGÓ EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos.-

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




CAUSA N° 5E-019-03.-
RGV/jp.-