REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 de julio de 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 439-06.-
CAUSA N° 5E-083-06.-
Firme como ha quedado la Audiencia Preliminar-Sentencia Admisión de Hechos de fecha26-06-06, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado EDER PAUL MACHADO SERNA titular de la cédula de identidad N° 19.212.005, natural de Maracaibo, 19 años de edad, hijo Edecio Ramón Machado y de Maride Jakelin Serna Barrios, domiciliado en el barrio Zulia, calle 79L, casa sin número, frente a la escuela Arquidiocesana Natalicio del Libertador, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo Estado Zulia actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado EDER PAUL MACHADO SERNA fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 406 09rdinal 1º del Código Penal l cometido en perjuicio de YUREIDY SUSANA PAEZ MORENO.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado EDER PAUL MACHADO SERNA fue detenido el día 06-04-2006 por lo que hasta la presente fecha: 27-07-06 lleva el lapso de pena cumplida TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Asimismo, el penado EDER PAUL MACHADO SERNA cumple la mitad (1/2) de la pena el día 06-10-2008
Cumplirá la Pena Principal el día 06-04-2011.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-07-2007.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-12-2007.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-08-2009, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-01-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 06- 04-2012. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado EDER PAUL MACHADO SERNA titular de la cédula de identidad N° 19.212.005, natural de Maracaibo, 19 años de edad, hijo Edecio Ramón Machado y de Maride Jakelin Serna Barrios, domiciliado en el barrio Zulia, calle 79L, casa sin número, frente a la escuela Arquidiocesana Natalicio del Libertador, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo Estado Zulia actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Al Centro de Arrestos y Detenciones El Marite notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 439-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABOG ANDREINA ORTIZ.
RGV/Isabel g.-
CAUSA 5E-083-06
“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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