REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 438 -06 CAUSA N° 5E-064-05
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa correspondiente al penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO, en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de Destacamento de Trabajo. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
El penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO ORDOÑEZ.-
Asimismo, se evidencia que el penado de autos, cumplió una cuarta de la pena en fecha 28-12-2005 optando desde esa fecha al Destacamento de Trabajo. Del mismo modo, corre a los folios (96-97) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 357, realizado al penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO suscrito por el Equipo Técnico constituido por los Delegados de Prueba LIC. JOSE VILLALOBOS y PSIC. ELIZABETH PERSAD, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:
“...Escasa disposición cambio flexible ante la norma Social, escaso sentido de pertenencia familiar, poco tolerante a la frustración y a postergar gratificación.”
Se considera No Apto para la medida solicitada y establece las siguientes recomendaciones:
“Asistencia Psicológica.
Involucrar a su familia.
Las que disponga el Tribunal”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Subrayado del Tribunal)
Asimismo, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que:
“… Trabajo fuera del Establecimiento. Régimen Abierto y Libertad Condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados considera esta Juzgadora que si bien es cierto el penado EDGAR LEXANDER OCHOA RESTITUYO cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 28-12-2005, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto a los folios (96-97) INFORME TÉCNICO N° 357 realizado al penado antes mencionado, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegados de Prueba LIC. JOSE VILLALOBOS y ELIZABETH PERSAD, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE y no apto para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, razón por la cual, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena 0ficiar al Departamento Médico Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que reciba Asistencia psicológica e involucren a su familia en el proceso de Reincersión a la sociedad esenciales una vez que este Tribunal, le conceda una de las medidas de Prelibertad a que pueda optar. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 438-06; se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
RGV/ysabel g.-
CAUSA N° 5E-064-05..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 3108 -06.-
CIUDADANA:
ABOG. GLORIA LISCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Asunto: remisión de Resolución N°.438-06.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Decisión N° 438 -06, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos relacionada con el penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO a quien por Resolución de esta misma fecha se le negó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJAJO por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena que reciba Asistencia psicológica e involucren a su familia en el proceso de Reincersión a la sociedad esenciales una vez que este Tribunal, le conceda una de las medidas de Prelibertad a que pueda optar.
Remisión y solicitud que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/ysabel.-
CAUSA N° 5E-064-05..-
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 29 de junio de 2006
Años: 195° y 147°
OFICIO N° 3109 -06.-
CIUDADANO:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: remisión de Resolución N°.438-06.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Decisión N° 438-06 para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos relacionada con el penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO a quien por Resolución de esta misma fecha se le negó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJAJO por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordenó que reciba Asistencia psicológica e involucren a su familia en el proceso de Reincersión a la sociedad esenciales, una vez que este Tribunal, le conceda una de las medidas de Prelibertad a que pueda optar.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/ysabel g
CAUSA N° 5E-064-05..-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
______________________________________________________________
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión N° 438-06 de esta misma fecha, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos relacionada con el penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO a quien por Resolución de esta misma fecha se le negó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJAJO por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordenó que reciba Asistencia psicológica e involucren a su familia en el proceso de Reincersión a la sociedad esenciales una vez que este Tribunal, le conceda una de las medidas de Prelibertad a que pueda optar.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
LA NOTIFICADA
FIRMA: _______________________FECHA:___________HORA:__________
RGV/ysabel g.-
CAUSA N° 5E-064-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
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B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica al ciudadano Abogada LEYDA DE LA TORRE, Defensor Publico 26° adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO a quien por Resolución de esta misma fecha se le negó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJAJO por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena que reciba Asistencia psicológica e involucren a su familia en el proceso de Reincersión a la sociedad esenciales una vez que este Tribunal, le conceda una de las medidas de Prelibertad a que pueda optar.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
EL NOTIFICADO:
FIRMA:_____________________FECHA:____________HORA:___________
RGV/ysabel g.-
CAUSA N° 5E-064-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de JuLio de 2006
Años: 196° y 147°
______________________________________________________________
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica al penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, A SU PERSONA, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordeno que reciba Asistencia psicológica e involucren a su familia en el proceso de Reincersión a la sociedad esenciales una vez que este Tribunal, le conceda una de las medidas de Prelibertad a que pueda optar.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
EL NOTIFICADO
FIRMA:_________________________FECHA:________¬¬¬___HORA:_________
RGV/ysabel g.-
CAUSA N° 5E-064-05.-
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