REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

L


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 433-06 CAUSA N° 5E-091-04

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado EDEN JOSÉ CAVADIAS, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidir observando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta del folio 130 al 149 de la presente Causa, SENTENCIA N° 016-04 de fecha 12 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al Penado EDEN JOSÉ CAVADIAS, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278, en concordancia con el Numeral 4° del Artículo 74 y el Artículo 87, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de GUILLERMO DE JESÚS MEDINA CARIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Igualmente, consta del folio 154 al 156 de la presente Causa, Resolución N° 352-04 de fecha 07-09-2004, mediante la cual se realizó Cómputo de Pena, del cual se evidencia que el penado de autos opta al Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 16-04-2006.

Del mismo modo, corre inserto del folio 189 al 191 de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 397, realizado al penado EDEN JOSÉ CAVADIAS, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba LIC. MÍSTICA AZUAJE y PSIC. ELIZABETH PERSAD, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:

“...Poca disposición al cambio. No está consciente de su conducta y su impacto social. Flexible ante la norma. Permite la influencia externa. Apoyo afectivo, no posterga gratificación y además no presentó Oferta Laboral…”.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario lo siguiente:

“El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Subrayado del Tribunal).

No obstante, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

“…El trabajo fuera del Establecimiento, el Tribunal de Ejecución podrá autorizar a los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…”
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados, considera esta Juzgadora que si bien es cierto el penado EDEN JOSÉ CAVADIAS, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 16-04-2006, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto a los folios 189 al 191, INFORME TÉCNICO N° 397, realizado al penado antes mencionado, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba LIC. MÍSTICA AZUAJE y PSIC. ELIZABETH PERSAD, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE y no apto para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por las razones siguientes: “...Poca disposición al cambio. No está consciente de su conducta y su impacto social. Flexible ante la norma. Permite la influencia externa. Apoyo afectivo, no posterga gratificación y además no presentó Oferta Laboral”. Razón suficiente, para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDEN JOSÉ CAVADIAS, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDEN JOSÉ CAVADIAS, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, sin documentación personal, de 33 años de edad, electricista, soltero, hijo de Ana Eleonor Pacheco y de Edén José Cavadías, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle ST, Casa N°. 11-10, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 433-06; se ofició bajo los N° 3048-06 y 3049-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.






RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-091-04.




































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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°


OFICIO N° 3048-06.-

CIUDADANO:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Boleta de Notificación y copia certificada de la Decisión N° 433-06, relacionada con el penado EDEN JOSÉ CAVADIAS, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, mediante la cual se le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-091-04.-






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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°


OFICIO N° 3049-06.-

CIUDADANO:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Decisión N° 433-06, relacionada con el penado EDEN JOSÉ CAVADIAS, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, mediante la cual se le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos.

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-091-04.-






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MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la ciudadana: ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETTE, FISCAL VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO, que este Tribunal, por decisión N° 433-06 de esta misma fecha, NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDEN JOSÉ CAVADIAS, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


LA NOTIFICADA



FIRMA: _________________ FECHA: ___________HORA: _____________



RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-091-04.-







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MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°


B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se notifica a la ciudadana: Abogado LEYDA DE LA TORRE, Defensor Público Vigésima Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Estado Zulia, que este Tribunal de Ejecución por Decisión N°. 433-06 de esta misma fecha NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a su defendido ciudadano: EDEN JOSÉ CAVADIAS, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


EL NOTIFICADO:


FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:___________


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-091-04.-








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MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°


B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se notifica al ciudadano penado: EDEN JOSÉ CAVADIAS, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha se le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A SU PERSONA, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le remite copia certificada de la aludida decisión.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


EL NOTIFICADO

FIRMA:_________________________FECHA:________¬¬¬___HORA:_________


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-091-04.-