REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

146


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 430-06 CAUSA N° 5E-094-05

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al Penado ANDRY RAMON SERRUDO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° 10.919.561, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en los términos siguientes:

Este Tribunal de acuerdo a la competencia establecida de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Igualmente, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.

Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta en la pieza 6 de la presente causa , SENTENCIA Nº 02-04 de fecha 19 de enero 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al Penado ANDRY RAMON SERRUDO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° V-10.919.561 , a cumplir la Pena de trece (13)AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 407, 424 Segunda parte y 282 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ASNAL CARROZ ATENCIO y el ORDEN PUBLICO, respectivamente.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal del estudio exhaustivo y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Destacamento de Trabajo, el Penado ANDRY RAMON SERRUDO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° V-10.919.561, debe haber cumplido por lo menos, Una Cuarta (1/4) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta.
Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente: En la misma pieza , consta RESOLUCIÓN N° 602-05 de fecha 02-12-2005, dictada por este Tribunal de Ejecución Mediante la cual declara en estado de ejecución la presente causa y el respectivo computo, evidenciándose del computo reformado que el penado de autos, opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde el día 2-06-2005, fecha en la cual cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Asimismo corre inserto a la presente Causa, RECORD DE CONDUCTA, suscrito por la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa que el penado desde su ingreso a dicho Centro Penitenciario no ha observado Sanciones Disciplinarias. Igualmente, consta en la presente Causa, SITUACIÓN JURÍDICA, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan que el penado de autos, ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 23/05/03, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 407, 424 Segunda parte y 282 del Código Penal, por Decisión emanada del Juzgado Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

De igual forma consta en la presente Causa, CARTA DE CONDUCTA emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual consta que el penado ANDRY RAMON SERRADO FERRER, ha observado durante su permanencia en dicho establecimiento penal una CONDUCTA EJEMPLAR.-

Además, consta en la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 264, mediante el cual los Delegados de Prueba LIC. Orlando Briceño y Maricarmen Barrios, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “...Adecuado nivel de Autocrítica, manejo de norma y Valores sociales, disposición al cambio, hábitos laborales estructurados, capacidad de Adaptación a situaciones nuevas y respeto a figura de Autoridad, planes concretos, alta motivación al logro de metas .”. CONCLUSIÓN: “Se considera APTO a la medida solicitada”...-

Asimismo, corre inserta a la pieza 6, oferta de trabajo constatada por la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de la Carnicería Las Cosa de Los Cactus.

Igualmente consta en la presente causa, Certificación de Antecedentes Penales, emanado de la división de Antecedentes Penales del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, en donde se evidencia que no posee antecedentes penales.

Este Tribunal Quinto de Ejecución, del análisis de todas y cada una de las actas que conforma la presente causa, observa que el Penado ANDRY RAMON SERRUDO FERRER , reúne los requisitos de ley para optar a la FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta, como ya se estableció que ha cumplido el parcial del tiempo exigido por la Ley para optar al Trabajo Fuera Del Establecimiento, en este caso Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha , 02-06-2005 aunado a lo anteriormente expuesto en el informe Técnico y la Carta de conducta Ejemplar, lo que evidencia el cumplimiento de los preceptos que conforman el principio de progresividad a que se refieren los Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado, lo que hace procedente en Derecho ACORDAR LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL PENADO ANDRY RAMON SERRUDO FERRER , titular de la cédula de Identidad N° V-10.919.561, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, considera, pertinente señalar oportunamente condiciones especiales paral Penado ANDRY RAMON SERRUDO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° V-10.919.561, las cuales de acuerdo a lo previsto en los Artículos 486, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del lugar donde le corresponda estar, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
3. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
4. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación;
Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:
5. Presentarse ante ente Juzgado cada 30 días.
6. Presentarse constancia de trabajo cada Sesenta (60) días en el tribunal.
7. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
8. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba.
9. Mantener en buen estado de aseo y conservación el área de Procemil.
10. Debe ingresar todos los días a la Cárcel Nacional de Maracaibo a las 6:00 de la tarde

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL PENADO ANDRY RAMON SERRUDO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° V-10.919.561 , de nacionalidad Venezolana, natural de La Cañada , de 35 años de edad, de Estado Civil soltero, electricista, hijo de los Ciudadanos Angel Serrado y Zulia Alexis de Serrado, y residenciado en el Calle 3 diagonal al fondo del Cementerio de la Cañada , Municipio Urdaneta Estado Zulia , por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese y certifíquense las copias y remítanse con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese al Ministerio Público; al penado y a la Defensa.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANDREÍNA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la decisión bajo el 430-06, se ofició bajo los N° 3028-06 y 3029-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


CAUSA N° 5E-094-05.-
RGV/j.-















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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
OFICIO N° 3028-06

CIUDADANA:
DRA. GLORIA LIZCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de Remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Resolución N° 430-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado ANDRY RAMÓN SERRADO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° 10.919.561, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA 5E-094-05.-
RGV/jp.-







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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 3029-06

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de Remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Resolución N° 430-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado ANDRY RAMÓN SERRUDO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° 10.919.561, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Remisión y comunicación que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA 5E-094-05.-
RGV/jp.-










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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 20 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se notifica a la FISCAL VIGESIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal por decisión N° 430-06 de esta misma fecha, ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado ANDRY RAMÓN SERRUDO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° 10.919.561, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


LA NOTIFICADA


FIRMA:_______________________FECHA:____________HORA:__________



CAUSA N° 5E-094-05
RGV/jp.-









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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
B O L E TA D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la Ciudadana ABOG. LESLI MORONTA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 12.143., y con domicilio procesal en La Urb. Villa Hermosa, Calle 106C, N°. 18-135, Sector La Pomona, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado ANDRY RAMÓN SERRUDO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° 10.919.561, que este Tribunal por decisión N° 430-06 de esta misma fecha, ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL ANTES MENCIONADO PENADO, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

EL NOTIFICADO

FIRMA:____________________FECHA:_____________HORA:____________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-094-05







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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Penado ANDRY RAMÓN SERRADO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° 10.919.561, que este Tribunal por decisión No 430-06 de esta misma fecha, le ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A SU FAVOR, por cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ASIMISMO DEBERÁ COMPARECER POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EL DÍA VIERNES 21 DE JULIO DE 2006, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


LA NOTIFICADA:


FIRMA:_______________________FECHA:____________HORA:_________


CAUSA N° 5E-094-05
RGV/jp.-