REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 19 de julio de 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 428 -06.-

CAUSA N° 5E-079-06.-

Firme como ha quedado la Sentencia No. 031-06 de fecha 29-06-06, dictada por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JONATHAN JOSE CARDOZO CARDOZO titular de la cédula de identidad N° V- 18.572.214, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, hijo Jacqueline Cardozo, domiciliado en el barrio Cerro de Marín, calle 74, Nro. Por atrás de Blockbuster, Maracaibo Estado Zulia actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado JONATHAN JOSE CARDOZO CARDOZO fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley 0rganica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado JONATHAN JOSE CARDOZO CARDOZO fue detenido el día 11-04-2006 por lo que hasta la presente fecha: 19-07-06 lleva el lapso de pena cumplida TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Asimismo, el penado FILIBERTO SANTIAGO TERAN ZAMBRANO cumple la mitad (1/2) de la pena el día 11-08-2007

Cumplirá la Pena Principal el día 11-12-2008.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-12-2006.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-03-2007.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-01-2008, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-04-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 23-06-2009. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JONATHAN JOSE CARDOZO CARDOZO titular de la cédula de identidad N° V- 18.572.214, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, hijo Jacqueline Cardozo, domiciliado en el barrio Cerro de Marín, calle 74, Nro. Por atrás de Blockbuster, Maracaibo Estado Zulia actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Al Centro de Arrestos y Detenciones El Marite notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 428-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,

ANDREINA ORTIZ.


RGV/Isabel g.-