REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 425-06. CAUSA N° 5E-108-01.

Por cuanto este Tribunal, de la revisión minuciosa efectuada a la Resolución Nro. 326-05 de fecha 12-07-05, observa que no se tomo en cuenta el Acta de Redención con fecha de Corte 10-12-02, en la cual le redimieron por trabajo o estudio un lapso de OCHO (8) MESES Y TRES (3) DIAS correspondiente a la penada BLODYS ESTHER MARTINEZ, razón por la cual acuerda elaborar nuevo computo a objeto de computarle el tiempo redimido, a tales fines hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
PRIMERO:

Este Tribunal observa que la penada BLODYS ESTHER MARTINEZ fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de ARLENI DE CARMEN ROJAS.
SEGUNDO:

La penada BLODYS ESTHER MARTINEZ, fue detenida por primera vez el día 23-05-2001, por lo que hasta el día 11-04-04, fecha en que se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, llevaba Detenida DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, mas la Redención por el trabajo y estudio realizado con fecha de corte 10-12-02 de OCHO(08) MESES Y TRES (03) DIAS, lo cual da como pena cumplida hasta la fecha en que se evadió de la Cárcel: TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que fue aprehendida por segunda vez en fecha 06-07-05, por lo que hasta el día de hoy, 18-07-06, lleva nuevamente de pena cumplida UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, para una sumatoria total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS. A los fines de establecer la fecha a tomar, para el cumplimiento de la pena principal, las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la conversión por el resto de la pena en confinamiento, se restara a la fecha de la segunda detención el primer tiempo de pena cumplida efectivamente, es decir, CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, la cual da como nueva fecha 15-12-2001. Faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, la penada de autos cumple la Pena Principal el día: 15-12-2009.

Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 15-12-2005.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 15-12-2003.

Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 15-08-2004.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 15-04-2007.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 15-12-2007.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 15-12-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, REFORMA EL COMPUTO DE PENA realizado mediante Resolución Nro. 326-05 de fecha 12-07-05. y en consecuencia se le computó a la presente decisión, la Redención por el trabajo y estudio realizado por la penada BLODYS ESTHER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.390.771, con fecha de Corte 10-12-02, en la cual le redimieron por trabajo o estudio un lapso de OCHO (8) MESES Y TRES (3) DIAS de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Segundo Aparte del Código 0rgànico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y a la Penada.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 425-06, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,